CIFUENTES CLARA C/ PARANA SEGUROS SA S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios a favor de Clara Cifuentes en representación de Aldo Javier Cifuentes contra Paraná Seguros S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de los montos reclamados (JUS 78,37 y $6.016.145,00), con actualización, aportes previsionales e intereses, y costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Clara Cifuentes, en representación de Aldo Javier Cifuentes.
Demandado: Paraná Seguros S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios (cantidad de JUS 78,37 conforme Ley 14.967 y $6.016.145,00 conforme Dec. Ley 8904/77), con aplicación de aportes previsionales, revalúos, reajustes y intereses conforme normativa aplicable.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de las sumas reclamadas, con actualización, adicionando 10% por aportes previsionales y aplicación de intereses (12% anual para JUS; 8% anual para pesos), práctica de la liquidación en estado procesal oportuno, costas a cargo del ejecutado y diferimiento de la regulación de honorarios según art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, pese a haber sido debidamente notificada del embargo decretado y trabado en autos y, citada en el domicilio real sito en calle Maipú n° 215, piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver informe de fecha 28/08/2026); dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116, 155 y cc. del CPCC.)."
"POR ELLO: En atención a lo peticionado, en orden a lo dispuesto en los arts.503, 504, 506 y conexos del ritual, FALLO:
1) Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PARANÁ SEGUROS SA haga íntegro pago a CLARA CIFUENTES, en representación de ALDO JAVIER CIFUENTES, del capital de JUS SETENTA Y OCHO CON 37/100 (JUS 78,37) (según Ley 14.967), al que se le adicionará el 10 % de aportes previsionales -actualizado conforme lo establece el art. 14 de la ley 6.716-, con más un interés del 12% anual, calculados desde la mora hasta su efectivo pago (art. 54 apart. "a" de la ley 14.967); y de la de PESOS SEIS MILLONES DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($6.016.145,00) (decreto ley 8904/77), a la que se le adicionará el 10 % de aportes previsionales -actualizado conforme lo establece el art. 14 de la ley 6.716
- revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24 del Dec. ley 8904/77, con más un interés del ocho 8% anual (art. 54 apart. "a" del Dec. Ley 8904/77)."
"2) A los efectos indicados se practicará la liquidación pertinente en el estado procesal oportuno; con costas a cargo del ejecutado.(arts. 68 y 556 del CPCC.)
3) Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 del la Ley 14.967. Téngase por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.).-"
- Observaciones: El Tribunal declara pérdida del derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones dentro del término legal y ordena notificación digital a las partes.
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