PARDO SA C/ ADROVER SOLANGE MARLENE S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por seis pagarés a la vista con cláusulas sin protesto reclamando $3.139.446,60 de capital más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, decretó embargo de salarios hasta cubrir $5.500.000, reguló intereses y ordenó la apertura de cuenta judicial para el depósito de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARDO S.A.
Demandado: SOLANGE MARLENE ADROVER
Objeto: Ejecución de SEIS PAGARes a la vista con cláusulas sin protesto por capital de $3.139.446,60 más intereses y costas; pedido accesorio de embargo sobre remuneraciones hasta cubrir $5.500.000.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó embargo sobre sueldos/remuneraciones de la demandada en proporción de ley hasta cubrir $5.500.000; se fijaron reglas para el cómputo de intereses (compensatorios desde la emisión de cada pagaré hasta la mora; punitorios desde la mora hasta el pago); costas a cargo de la ejecutada; honorarios a regularse tras quedar firme la liquidación; domicilio procesal constituido en autos por no haber sido denunciado; disposición de apertura de cuenta judicial en B. Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos reproducidos textualmente):
"I. No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.116 y 155 C.P.C.C.)."
"II. Tratándose el documento base de la ejecución de SEIS PAGARES A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de sus presentaciones al cobro, en el caso de autos a partir del 20-02-2026 conforme fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos."
"III. Los intereses compensatorios serán calculados conforme lo pactado por las partes, desde la emisión de los títulos, es decir, desde el 26/04/2025 para el pagaré N° 1829, desde el 25/06/2025 para los pagarés N° 40307, 40312 y 40306, desde el 23/08/2025 para el pagaré N° 41804 y desde el 16/10/2025 para el pagaré N° 42753, hasta la mora, producida el 20/02/2026; y los punitorios desde la mora, es decir, el 20/02/2026, hasta el efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, esto es, el de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98)."
"Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, SOLANGE MARLENE ADROVER, haga al acreedor, PARDO S.A., íntegro pago del capital reclamado de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($3.139.446,60), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art.41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac.46.336).
- REGÍSTRESE.
- NOTIFÍQUESE."
"Al estado de autos y conforme lo solicitado en el pto. IV del libelo de inicio, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto la demandada SOLANGE MARLENE ADROVER, como empleado de CASIUS S.A., hasta cubrir la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000) en concepto de capital y presupuestada."
- Observaciones procesales relevantes:
Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por falta de actuación dentro del plazo.
Se constituyó domicilio procesal en los estrados por no haberse denunciado domicilio.
Se ordenó la apertura de cuenta judicial (Servicio de Apertura Digital de Cuentas Judiciales, Res.1890/26 SCBA) y se instruyó al empleador sobre deber de informar eventuales desvinculaciones o embargos anteriores, bajo apercibimiento sancionatorio (art. 804 Cód. Civil y Comercial).
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