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PARDO S.A. C/ FERRARI MICHEL LAUREANO S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré a la vista contra el trabajador ejecutado por $1.533.331,80 con embargo sobre sus remuneraciones. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró vencida la mora desde el 28/11/2025, fijó intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y decretó embargo hasta cubrir $3.000.000, con costas de la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARDO S.A. Demandado: MICHEL LAUREANO FERRARI Objeto: Ejecución de un pagaré a la vista con cláusulas sin protesto por la suma de $1.533.331,80 más intereses y costas; petición de embargo sobre sueldos/remuneraciones hasta cubrir $3.000.000. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se declaró la mora desde el 28/11/2025, se ordenó liquidar intereses conforme a la tasa activa en operaciones en pesos a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, se decretó embargo sobre remuneraciones del demandado hasta cubrir $3.000.000 y se impusieron costas de la ejecución. Los honorarios profesionales se regularán una vez firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.116 y 155 C.P.C.C.)." "II. Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de su presentación al cobro, en el caso de autos a partir del 28/11/2025 conforme lo fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos (pto. II, 2° párr.)." "III. En cuanto a los intereses moratorios, corresponde sean liquidados conforme la tasa activa en operaciones en pesos a treinta días que cobra el Banco de la Nación Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la indicada fecha de mora
- 28/11/2025
- y hasta su efectivo pago, conforme lo regula el art. 52, inc. 2º del decreto ley 5965/63 (Conf. Cámara Primera de Apelación Dptal., RSD-49-10, S, 27/04/2010); ello así porque si la tasa de interés compensatoria que ese menciona en la demanda no surge del título, donde se ha dejado en blanco el espacio destinado a precisar su porcentaje, como ocurrió en nuestro caso, no corresponde que se liquiden los mismos supliendo lo que las partes no han pactado sin importar que en el caso media aquiescencia del ejecutado quien no compareció al juicio a hacer valer sus derechos (Cám. Dptal. RSD 210-00, expte. n° 2699, Sumario Juba B855789)." Parte dispositiva (transcripción relevante): "FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, MICHEL LAUREANO FERRARI, haga al acreedor, PARDO S.A., íntegro pago del capital reclamado de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.533.331,80), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art.41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE." Decreto de embargo (transcripción relevante): "Atento al estado de autos y conforme lo solicitado en el pto. IV del libelo de inicio, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado MICHEL LAUREANO FERRARI, como empleado de ADECCO ARGENTINA S.A., hasta cubrir la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) en concepto de capital y presupuestada. Las cantidades retenidas se depositarán en una cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal tribunales de San Nicolás, a nombre de autos y orden del proveyente."

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