CRETTON ABEL LEONARDO Y OTRO/A C/ LEYRO DIAZ Y KREUTZER ROSA ROSAURA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva larga para declarar la adquisición por usucapión de un inmueble en Av. Presidente Illia 5629, partido de San Miguel. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido el dominio en partes iguales a favor de José Luis Cretton y Abel Leonardo Cretton, por prescripción adquisitiva larga con fecha de adquisición 14 de mayo de 2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Cretton y Abel Leonardo Cretton.
Demandado: Rosa Rosaura Leyro Díaz y Kreutzer; Sara Teresa Leyro Díaz y Kreutzer; San Roque de la Ruta S.A. Comercial e Inmobiliaria.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble sito en Avda. Presidente Illia nº 5629, entre Origone y Arricau, ciudad y partido de San Miguel, identificado catastralmente (Circ. I, Secc. K, manzana 116, parcela 4).
Decisión: Se hace lugar a la demanda, y se declara que los coactores adquirieron por prescripción adquisitiva larga, en porciones indivisas iguales (50% cada uno), el dominio del inmueble, con fecha de adquisición 14 de mayo de 2018. Se ordena remitir la documentación al Registro de la Propiedad Inmueble y se imponen las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"PRIMERO: Quiero iniciar este decisorio destacando que los hechos invocados se ubican temporalmente durante la vigencia del Código Velezano, por lo que se impone expedirme en punto al derecho transitorio (art. 7 C.C.C.N.). En principio, rige en este caso, el cuerpo normativo derogado. Ahora bien, en materia de prescripción adquisitiva no se advierten cambios ni modificaciones sustanciales en el Código Civil y Comercial de la Nación; tampoco se ha planteado un conflicto de la aplicación de la ley en relación al tiempo en esta causa. En ese andar, el plazo establecido por el derogado art. 4015 del Código Civil, no ha sido modificado por el vigente art. 1899 del C.C.C.N.. Por tal motivo, entiendo que válidamente pueden aplicarse las normas vigentes ya que, tomando un cuerpo normativo u otro, lo cierto es que de ninguna manera se puede pasar por alto el plazo legal establecido y sus características para abordar este modo de adquirir el dominio de una propiedad (arts. 1897, 1898, 1899, 1900, 1901, 1903 y ccdts. del C.C.C.N.)."
"TERCERO: La prueba arrimada al proceso por los coactores, permite arribar a una conclusión favorable a sus pretensiones, pues mediante ella queda acreditado que desde el comienzo de su ocupación como dueños del bien se han cumplido al momento de esta sentencia, tanto los extremos apuntados en el considerando anterior como el plazo legal con exceso.
Los testigos Néstor César González, Carlos Alberto Paez, Jorge Luis Piannoni y Lorenzo Pannunzio en el marco de la audiencia celebrada con fecha 30/6/2026, fueron contestes en reconocer la ocupación de los coactores del inmueble objeto de la acción desde antigua data -más de veinte años-, así como en describir las características del inmueble y las construcciones efectuadas por los hermanos Cretton. También coinciden en afirmar que a sus ojos los coactores resultan los propietarios del inmueble.
Los testimonios no fueron cuestionados y, en el marco que me brindan los arts. 375, 384 y 456 del C.P.C.C., resultan atendibles y coherentes con las constancias de la causa.
Además de la prueba testimonial, los accionantes traen en apoyo de su alegación, abundante prueba instrumental consistente en recibos de pagos en concepto de tasas municipales (fs.21/26), datando la más antigua el pago del 22/11/2019; Impuesto Inmobiliario (15/20) siendo el pago más antiguo del 22/10/2019; Edenor de fs. 30/157, resultando el pago más antiguo el de fs.30 de 1998 y Gas natural de fs. 160/383, siendo el pago más antiguo el correspondiente al recibo otorgado por el derecho de conexión del 14/5/1998 (fs.163)."
"CUARTO: ... Forzoso es concluir de la valoración conjunta de toda la prueba reseñada, que realizo conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384, 456 y concordantes del C.P.C.C.) que los coactores poseen por sí el inmueble objeto del juicio por un lapso superior al de veinte años exigido por la ley en forma ininterrumpida, pública y pacífica, lo que permite aseverar que, en el caso concreto, ha mediado posesión adquisitiva larga en los términos de los arts. 1618 inc. b), 1897, 1899, 1900, 1901,1902, 1904, 1905,1909, 1928, 2565 y ccdtes. del Código Civil y Comercial, ... Como corolario de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda, declarando la adquisición por prescripción del inmueble sito en la la Avda. Presidente Illia nro. 5629... en favor de los Sres. Abel Leonardo Cretton en un 50 % indiviso y José Luis Cretton, en el restante 50 % indiviso."
"QUINTO: En consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se declara que los coactores han adquirido por prescripción adquisitiva larga el inmueble objeto de este expediente, el 14 de mayo de 2018, fecha en la cual se cumplieron los veinte años desde el comienzo de la posesión, conforme se consignara en el Considerando Tercero (conf. art. 1905 del C.C. y C), sobre la base de documentación arrimada a fs. 163."
Sobre costas: "Las costas del proceso deberán ser soportadas por la parte actora ... En virtud de lo expuesto ... Costas a la parte actora (art. 68 2º parte del C.P.C.C.)."
- Votos: Sentencia de primera instancia unipersonal (Jueza Graciela Edith Garcete). No hay fallos divididos.
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