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ESCUELA CRISTIANA EVANGELICA ARGENTINA C/ GALVAN OTERO FACUNDO DAVID S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La Escuela accionó en cobro sumario por cuotas escolares impagas del ciclo 2023 por $702.385,91. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al pago de esa suma más intereses calculados según la tasa activa del Banco Provincia y las costas al demandado.

Principio de congruencia Prueba documental y testimonial Rebeldia procesal Servicio educativo Cuotas escolares Costas al vencido Cobro sumario Intereses (tasa activa banco provincia) Rechazo de indexacion por falta de planteo de inconstitucionalidad Liquidacion y ejecucion observaciones breves: la decision es de primera instancia (juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?1 San martin). el tribunal aplico la sana critica (art. 384 cpcc) y desestimo la confesion ficta por defectos en la notificacion de la audiencia Ademas de rechazar la aplicacion oficiosa de la indexacion en base al precedente barrios por ausencia de planteo de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) ESCUELA CRISTIANA EVANGELICA ARGENTINA, representada por el Dr. Iñaki Zabala.
- A quién se demanda (Demandado) FACUNDO DAVID GALVAN OTERO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Cobro sumario de sumas de dinero por cuotas de servicio educativo correspondientes al año lectivo 2023, por la suma de $702.385,91, con más actualización, intereses, costas y costos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FACUNDO DAVID GALVAN OTERO a pagar a la actora la suma de PESOS SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($702.385,91) dentro de los diez días de quedar firme la liquidación que practique la actora, más intereses calculados conforme al considerando sexto y con costas a su cargo. Se rechazó la aplicación del mecanismo de indexación reclamado en base al precedente "Barrios" por falta de planteo de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): RESULTA (extracto): "1) Se presenta con fecha 10/9/2024 el Dr. Iñaki Zabala en su carácter de apoderado de ESCUELA CRISTIANA EVANGELICA ARGENTINA, lo que acredita mediante la copia de poder general judicial acompañado en adjunto, promoviendo demanda de cobro sumario de sumas de dinero contra FACUNDO DAVID GALVAN OTERO, por la suma de $702.385,91, con más actualización, intereses, costas y costos. Motiva el reclamo, la falta de pago del demandado por el servicio educativo brindado por su representada, a los hijos del accionado, Benjamín Elías Galván y Sol Rodríguez, quienes concurrieron a las clases impartidas por la E.C.E.A. durante todo el ciclo lectivo 2023. Por dicho período, efectúa cálculo de lo adeudado por cuota pura mensual, que arroja la cifra de $ 334.307,16 por los servicios impartidos en favor de Sol Rodríguez y $ 368.078,75 en favor de Benjamín Galván. Manifiesta que con el propósito de compensar la depreciación monetaria producto de la inflación, requiere la aplicación del I.P.C. como índice oficial, de conformidad con la doctrina legal de la Suprema Corte, definida en el fallo "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" (Sentencia del 17/04/2024. Causa C. 124.096). Adicionalmente, se requiere la aplicación de la indexación prevista por el art. 770 inc. b de nuestra ley nacional adjetiva (sic). Ofrece prueba. Funda en derecho. Solicita se haga lugar a la demanda, con costas." CUARTO (extracto decisorio): "Del análisis conjunto de la prueba reseñada sumada la postura silente del accionado, se concluye en que la actora ha acreditado la relación jurídica que invocó respecto del accionado, el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, y la falta de pago en tiempo oportuno de Galván Otero respecto de las cuotas mensuales correspondientes. En consecuencia, evaluada la prueba producida y lo demás expuesto conforme la regla de la sana crítica contenida en el art. 384 del CPCC, corresponde hacer lugar a la demanda de cobro de sumas de dinero incoada por ESCUELA CRISTIANA EVANGELICA ARGENTINA contra FACUNDO DAVID GALVAN OTERO, la que prospera por la suma total de PESOS SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ( $ 702.385,91) (arts.957, 959, 1093 y sgtes.; 1251, 1255, 1256, 1257, 1278, 1279 y ccdtes. del C.C.y C.N.; Ley 24.240 y Ley provincial 13.133; arts. 60, 375, 384, 415, 456 y ccdtes. del CPCC)." Sobre la indexación y el precedente "Barrios" (extracto): "Llegado a este estadio, y en virtud del pedido de aplicación a autos de la doctrina del fallo "Barrios" de la SCBA, debe ponerse de resalto que la parte actora no ha planteado la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación que resulta el antecedente obligado que fundamenta la adopción del mecanismo de actualización pretendido. Se ha resuelto que 'La aplicación de un precedente de la Suprema Corte exige una evaluación criteriosa de su motivación y de las pautas que el propio fallo propone para orientar su interpretación y sus alcances. El operador debe evitar lecturas selectivas o parceladas, como aquella que parece verificarse en este caso, en el que el juez evidentemente recoge algunas partes del fallo con las que concuerda (indexación de créditos, inconstitucionalidad de una norma que veda esa práctica) pero pasa por alto otras igualmente importantes que tal vez orientaban la decisión en un sentido distinto, incluyendo la existencia de un planteo del litigante interesado y el resguardo del principio de congruencia. No hay ningún párrafo de la sentencia dictada en el caso "Barrios" en el que la Casación sugiera la posibilidad de invalidar oficiosamente normas del ordenamiento jurídico con prescindencia del modo en que las partes formularon sus respectivas pretensiones o defensas. De hecho, la situación es la opuesta. A diferencia del caso que aquí se dirime, en "Barrios" los Sres. Héctor Barrios y Miriam Susana Núñez formularon expresamente un planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en su demanda incoada en el año 2013 y lo defendieron en todas las instancias recursivas subsiguientes. E íntimamente vinculado a lo anterior, la Corte dictó su sentencia destacando expresamente la necesidad de que toda decisión vinculada al reajuste de créditos deba ser dirimida observando el principio de congruencia (consid. «V.17.d.» del voto del ministro Soria; sobre el tema, véase de la Sala Primera el fallo dictado en el caso "Díaz, Santiago D. c/ Purasal SRL y ot. s/ Daños y Perjuicios", sent. del 07/11/2024). La consideración de las circunstancias descriptas permite avizorar una marcada diferencia entre el contexto procesal de aquella controversia y la que aquí es materia de debate, donde no hay planteo de parte y la declaración oficiosa de inconstitucionalidad fundada en "Barrios" revela una violación al mismo principio procesal que la Casación explícitamente ordenó custodiar.' (CC0102 MP 180507 RS70 S 20/03/2025 Juez Monterisi (Ma) Carátula: Downie Debora Paola C/ La Mercantil Andina S.A. S/ Cumplimiento De Contratos Civiles/Comerciales). En tal inteligencia, corresponde rechazar éste segmento del reclamo de la actora." Dispositivo (transcripción): "1) Hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero promovida por ESCUELA CRISTIANA EVANGELICA ARGENTINA contra FACUNDO DAVID GALVAN OTERO, y en consecuencia condenando a este último a hacer íntegro pago a la actora dentro de los DIEZ días de quedar firme la liquidación a practicarse por la actora, la suma de PESOS SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ( $ 702.385,91), con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto el considerando sexto de este decisorio, bajo apercibimiento de ejecución; 2) Imponer las costas al accionado vencido (art. 68 1º parte del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

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