COSTA EDUARDO REINALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó la sucesión ab-intestato de Eduardo Reinaldo Costa para declarar herederos a su cónyuge y a sus cuatro hijos. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Eduardo Reinaldo Costa le suceden como herederos universales su cónyuge María Lidia Nicolasa Mercado y sus hijos María Fernanda, Eduardo Nicolás, Julián Eduardo y Lucas Eduardo Costa, conforme normas del Código Civil y Comercial y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los interesados que solicitan la declaración de herederos: María Fernanda Costa; Eduardo Nicolás Costa; Julián Eduardo Costa; Lucas Eduardo Costa; y la cónyuge María Lidia Nicolasa Mercado.
Demandado:
Sucesión de Eduardo Reinaldo Costa (fallecido el 12 de octubre de 2025).
Objeto:
La declaración judicial de herederos ab-intestato de Eduardo Reinaldo Costa y el reconocimiento del derecho sucesorio de su cónyuge e hijos, con inscripción registral.
Decisión:
Se declaró que por fallecimiento de Eduardo Reinaldo Costa le suceden en carácter de herederos universales sus hijos María Fernanda, Eduardo Nicolás, Julián Eduardo y Lucas Eduardo Costa, y su cónyuge María Lidia Nicolasa Mercado, a quien además se le declaró heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere y se recordó su derecho respecto de los gananciales. Se ordenó su registración.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con el certificado de defunción de fs. 1 se acredita el fallecimiento de EDUARDO REINALDO COSTA ocurrido el día 12 de octubre de 2025 quien era de estado civil casado con MARÍA LIDIA NICOLASA MERCADO con quien había contraído matrimonio el día 23 de agosto de 1968, conforme partida de fs. 1."
"Que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: MARÍA FERNANDA, EDUARDO NICOLÁS, JULIAN EDUARDO y LUCAS EDUARDO COSTA, ocurridos conforme partidas de fs. 1 el día 22/10/1970, el 02/11/1971, el 08/08/1976 y el 02/03/1980 respectivamente."
"Que con la constancia que en formato PDF se adjunta a la presente, surge haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EDUARDO REINALDO COSTA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARÍA FERNANDA, EDUARDO NICOLÁS, JULIAN EDUARDO y LUCAS EDUARDO COSTA y su cónyuge MARÍA LIDIA NICOLASA MERCADO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGÍSTRESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: