FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ GONZALEZ PAOLA GISELA S/ COBRO EJECUTIVO
El FIDEICOMISO GRUPO GESTOR promovió cobro ejecutivo contra Paola Gisela González por obligación vencida. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por $80.800 más intereses desde el 30 de noviembre de 2021 y fijó límites a la tasa de interés conforme a los arts. 279 y 958 del Código Civil y Comercial.
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR. Demandado: PAOLA GISELA GONZALEZ. Objeto: Cobro ejecutivo por capital e intereses por una obligación impaga. Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente la suma de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($80.800.-) con más sus intereses desde la mora operada el 30 de noviembre de 2021; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle YATAY Nº 144, ENTRE LAS CALLES DINAMARCA/ BALTAZAR partido de LOMAS DE ZAMORA, mediante mandamiento de fs. 37/38, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses."
"I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -PAOLA GISELA GONZALEZ
- haga íntegro pago a la acreedora -FIDEICOMISO GRUPO GESTOR
- de la suma de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($80.800.-), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2021."
"En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago."
"Con costas a la demandada."
"III.
- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."
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