KAHL ANGEL MAURICIO C/ VIEIRA VIVIANA ANDREA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por mutuo en dólares por U$S 75.500. El Tribunal rechazó todas las excepciones planteadas por los ejecutados y ordenó continuar la ejecución por el capital y los intereses desde la mora del 20/04/2016 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángel Mauricio Kahl.
Demandado: Viviana Andrea Vieira y Osvaldo Horacio Sosa (codeudor).
Objeto: Ejecución de mutuo firmado el 29/03/2016, considerado título ejecutivo, por U$S 75.500 más intereses punitorios desde la mora (20/04/2016).
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de personería/legitimación pasiva y prescripción deducidas por Sosa; y las excepciones de falta de legitimación activa, inhabilidad de título (Ley 24.240) y pago parcial deducidas por Vieira. Se mandó continuar la ejecución por el capital reclamado y los intereses fijados en el considerando IX. Se impusieron las costas a los ejecutados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que la defensa se sustenta en que el Sr. Sosa no habría sido demandado en el escrito de inicio, por lo que la intimación de pago cursada en su domicilio carecería de causa. Que, sin embargo, tal argumento no se corresponde con las constancias de la causa: el actor amplió expresamente la demanda contra el Sr. Sosa el 30/03/2021, incorporándolo como codemandado en su carácter de codeudor firmante del mutuo, ampliación que fue sustanciada y respecto de la cual el nombrado ejerció su derecho de defensa. Cabe agregar que, al excepcionar, el Sr. Sosa no desconoció ni cuestionó la autenticidad de su firma inserta en el instrumento base de la ejecución, limitando su defensa a cuestiones de índole procesal, lo que permite tener por reconocida dicha firma a los fines de este proceso (arg. arts. 523 inc. 2° y 542 inc. 4° del C.P.C.C.); Por lo expuesto, corresponde DESESTIMAR la excepción en debate, Lo que así RESUELVO.-"
"Que la excepción de inhabilidad de título en el proceso ejecutivo se encuentra limitada al examen de las formas extrínsecas del título, sin que quepa por esta vía discutir la causa de la obligación, salvo que se encuentre comprometido el orden público, como ocurriría de configurarse una relación de consumo encubierta. Que dicho planteo requiere, como presupuesto ineludible, la acreditación de los hechos en que se sustenta la invocada relación de consumo, esto es, la vinculación entre el actor y 'Compañía Tresor S.A.' y el carácter de esta última como verdadera prestamista. Que, por los mismos fundamentos expuestos en el considerando precedente, tales extremos no fueron acreditados en la causa, habiendo la propia parte que los invocó frustrado, por su inactividad procesal, las probanzas idóneas para demostrarlos."
"En consecuencia, corresponde llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (U$S 75.500), con más sus intereses desde la fecha de la mora (20 de abril de 2016) y hasta su efectivo pago."
- Notas sobre prueba: El tribunal valoró negativamente la prueba ofrecida por las codemandadas (pericial informática no realizada por incomparecencia, pericial caligráfica caducada por negligencia, confesional del actor negativa) y sostuvo que la carga de probar excepciones incumbía a quien las invocó (art. 375 CPCC).
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