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CASAGRANDE DELIA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La peticionante promovió trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Delia María Casagrande reclamando la declaración de herencia. El Tribunal declaró heredera única y universal a la hija Bárbara Spagnolo y Casagrande, fundando su decisión en las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción presentadas, las publicaciones de edictos y el dictamen del Ministerio Fiscal.

Partida de nacimiento Partida de defuncion Sucesion ab-intestato Declaracion de heredero 2426 Arts. 2424 737 cpcc Arts. 735 Quilmes Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Ministerio fiscal (cesacion de intervencion) Heredera unica y universal No consta apelacion en el texto analizado. 2437 ccycn Registro de sucesiones observacion: el acto resolutorio es una sentencia de primera instancia que declara la titularidad hereditaria de la hija por fallecimiento de la causante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bárbara Spagnolo (hija de la causante), promovió el trámite sucesorio. Demandado: Sucesión de Delia María Casagrande (causante). Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de heredera. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Delia María Casagrande le sucede en carácter de única y universal heredera su hija Bárbara Spagnolo y Casagrande; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó el registro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el expediente): "I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación del 5/06/2025, se acredita el fallecimiento de DELIA MARIA CASAGRANDE, ocurrido el día 13 de mayo de 2021." "II.
- Que con la partida adjunta a la presentación del 12/08/2025 se acredita el matrimonio de la causante con Norberto Jose Spagnolo celebrado el día 29 de octubre de 1976. Y de la nota marginal impuesta en la misma partida consta el divorcio vincular de fecha 30/9/1987." "III.
- Que de esa unión nació: BARBARA SPAGNOLO, el día 21 de julio de 1978, según se acredita con la constancia adjunta al escrito inicial." "IV.
- Que con los diarios y recibos agregados a la presentación del 23/6/2026 y 2/9/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario en fecha 3/9/2026 ;" "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, 2437, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de DELIA MARIA CASAGRANDE le sucede en carácter de única y universal heredera su hija BARBARA SPAGNOLO y CASAGRANDE. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."

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