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FERNANDEZ NELIDA HORTENSIA C/ LIZASO CELIA VIVIANA S/ INTERDICTO

La actora promovió interdicto de retener respecto de la vivienda rural del Campo El Desafío (Parcela 728 m, partida 078-049711) por haberle impedido el ingreso tras el cambio de cerraduras. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditar la actora la posesión o tenencia actual del bien, y condenó en costas a la actora.

Rechazo de demanda Acervo hereditario Interdicto de retener Posesion / tenencia Costas a la actora Vivienda rural Cambio de cerraduras Cesion de derechos (patricia ciancio) Contrato de arrendamiento vencido (28/02/2026) Juzgado de primera instancia (olavarria)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nélida Hortensia Fernández, con patrocinio del Dr. Néstor Damián Musa. Demandado: Celia Viviana Lizaso, con patrocinio del Dr. Gustavo Lázaro Castagnari. Objeto: Interdicto de retener en relación a la vivienda rural del inmueble denominado "Campo El Desafío" (Circ. XII Parcelas 728 c y 728 h → Parcela 728 m, partida 078-049711; 226 hectáreas), por haberle impedido el ingreso tras la modificación de cerraduras y la instalación de una cerradura pasante. Decisión: Rechazar la demanda por interdicto de retener; imponer las costas a la actora; diferir regulación de honorarios conforme art. 27 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que del relato efectuado por la propia actora, funda su posesión en la circunstancia de encontrarse autorizada por el arrendatario del bien, a ingresar y disponer libremente de la vivienda. Ahora bien, tal contrato de arrendamiento en el que la accionante basa su legitimación, se encuentra vencido. Por otro lado, tal como se desprende de los autos 'LIZASO RICARDO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO', Expte. OL-232-2017, el bien objeto de autos integra el acervo allí denunciado, y la Sra. Nélida Fernández cedió a título oneroso todos sus derechos hereditarios y gananciales a la Sra. Patricia Ciancio. Así las cosas, corresponde concluir que la actora no ha logrado acreditar actual tenencia o posesión respecto del bien objeto de este interdicto (art. 375 del C.P.C.C.) Que en consecuencia, resultando innecesario analizar al recaudo de la turbación en este tipo de juicios, corresponde rechazar la presente demanda." Además, sobre la naturaleza del interdicto y su prueba: "Que por definición el interdicto de retener es la pretensión procesal mediante la cual el poseedor o tenedor de un bien mueble o inmueble reclama el amparo judicial frente a la existencia de actos materiales que importan una turbación potencial o efectiva al ejercicio de la posesión o de la tenencia. Que el interdicto que nos ocupa procede ... cuando 1) quien lo intentare se encuentre en la actual posesión o tenencia de un bien, mueble o inmueble y 2) que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante actos materiales. 'El interdicto de retener tiene por objeto el amparo de quien es poseedor o tenedor de un bien mueble o inmueble contra los actos materiales que lo inquieten, perturben o simplemente amenacen. No procede cuando el demandado no pretende turbar en el ejercicio de la posesión o tenencia o privarlo de ellas. Tal turbación debe provenir de hechos materiales y ejercerse sobre la cosa directamente no siendo suficiente la simple turbación de derecho, sea judicial o extrajudicial'." Voto mayoritario / dispositivo final (resumen del fallo): "1) Rechazar el presente interdicto de retener interpuesto por NELIDA HORTENSIA FERNANDEZ contra CELIA VIVIANA LIZASO... 2) Imponer las costas del presente a la actora, vencida (art. 68 del ritual). 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 27 de la ley 14.967."

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