BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONJE LAURA VIOLETA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero derivada de tarjeta de crédito por $4.171.551,46. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Laura Violeta Monje al pago de $4.171.551,46 más intereses según se fijaron en el considerando IV e impuso costas a la demandada por su rebeldía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por las Dras. Marisol Ruggiero y Verónica Sanchez.
Demandado: Laura Violeta Monje.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (excl. alquileres, etc.) por saldo adeudado en tarjeta de crédito, en la suma de $4.171.551,46, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $4.171.551,46 en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, más los intereses fijados en el considerando IV; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que con fecha 16/12/2025 se presentan las Dras. Marisol Ruggiero y Veronica Sanchez, en carácter de letradas apoderadas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en Avda. nro. 79 nro. 270 1er. Piso de la ciudad de Necochea, promoviendo demanda por cobro de pesos contra Laura Violeta Monje por la suma de pesos cuatro millones ciento setenta y un mil quinientos cincuenta y uno con 46/100 ctvos ($ 4.171.551,46), con más sus intereses y costas."
"La primera de las normas citadas -art. 60 CPCC
- dispone que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1 del mismo cuerpo normativo; constituyendo ésta presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo su declaración, pero ello sólo en caso de duda. En tanto la segunda de las normas rituales citadas -art. 354 inc. 1 del CPCC
- dispone que el silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general, podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda. En cuanto a los documentos, y bajo las mismas circunstancias, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso."
"Siendo así, teniendo por auténtica la documentación digitalizada y adjunta al escrito de inicio, y por cierto el crédito reclamado, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"Atento que el ejecutado es un consumidor del sistema financiero, cuyas cláusulas le han sido predispuestas al adherir a los documentos acompañados, cabe admitir los intereses pactados estableciéndose como límite una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días (arts. 7, 9, 10 y 771 del CCCN y art. 42 de la C.N; arts. 36 y 65 LDC). En cuanto a la mora, la misma se considera configurada desde el vencimiento de cada uno de los resúmenes bancarios reclamados."
Bloque dispositivo final (resolución):
"I.
- Haciendo lugar a la demanda deducida por Banco de la provincia de Buenos Aires contra Laura Violeta Monje sobre cobro sumario sumas dinero.-
II.
- Condenando a este última a abonar al primero de los nombrados, en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente, la suma de pesos cuatro millones ciento setenta y un mil quinientos cincuenta y uno con 46/100 ctvos ($ 4.171.551,46), con más los intereses fijados en el considerando IV, bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 y sgtes. del CPCC).-
III.
- Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC).-
IV.
- Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14.967).-
REGISTRESE y NOTIFIQUESE (art. 10 Ac. 4013 SCBA).-"
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