PACHE PATRICIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió la apertura de la sucesión ab-intestato de PATRICIO PACHE y la declaración de herederos a favor de su cónyuge y sus tres hijos menores. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales los hijos BENJAMIN, DANTE y JULIANA PACHE y declaró también heredera a la cónyuge CAROLINA EDITH IANNONE en cuanto a sus bienes propios y respecto de los gananciales conforme la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAROLINA EDITH IANNONE (por derecho propio) y en representación de sus tres hijos menores BENJAMIN PACHE, DANTE PACHE y JULIANA PACHE (representados por el Dr. SALAMIDA Jorge Damián Ambrosio).
Demandado: la sucesión de PATRICIO PACHE (causante).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos.
Decisión: Se declaró la sucesión y, en cuanto correspondía, se reconoció como herederos universales a los hijos BENJAMIN, DANTE y JULIANA PACHE y a la cónyuge CAROLINA EDITH IANNONE —esta última también heredera en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le asigna respecto de los gananciales—; se ordenó su inscripción/registro y se dejó constancia de las publicaciones de edictos y su resultado negativo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído):
1) "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 25/3/2026 se acredita el fallecimiento de PATRICIO PACHE, ocurrido el día 31/01/2026."
2) "Que éste era de estado civil casado en primeras nupcias con CAROLINA EDITH IANNONE, cuyo matrimonio fue celebrado el día 19/07/2013, conforme se acredita en fecha 25/3/2026."
3) "Que de dicha unión nacieron sus hijos BENJAMIN PACHE, nacido el día 12/12/2008, DANTE PACHE nacido el día 01/03/2013, y JULIANA PACHE, nacida el día 04/05/2017, nacimientos acreditados en fecha 25/3/2026."
4) "Que por auto de fecha 30/03/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 4/5/2026, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."
5) Dispositivo: "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de PATRICIO PACHE le sucede en carácter de universales herederos, sus hijos BENJAMIN PACHE, DANTE PACHE y JULIANA PACHE y su cónyuge CAROLINA EDITH IANNONE, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
(Se consignan además las notificaciones automatizadas y la intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces N°3 Departamental.)
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