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NUNES DOS SANTOS DYLAN AMARO Y OTRO/A C/ ALTUVE VERA GABRIEL ALEXANDER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios por accidente automotor. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de los actores y les impuso las costas, difiriendo regulación de honorarios para cuando la resolución quede firme.

Costas Caducidad de la instancia Inactividad procesal Renuncia de patrocinio Art. 310 cpcc Danos y perjuicios automotor Intimacion bajo apercibimiento Regulacion de honorarios diferida Notificacion automatizada (ac. 4013/2021 scba) Plazo de 3 meses (art. 310)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUNES DOS SANTOS DYLAN AMARO y otro/a. Demandado: ALTUVE VERA GABRIEL ALEXANDER y otro/a. Objeto: Acción por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perju. autom. c/les. o muerte; exc. estado). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de los actores y se impusieron las costas a éstos, con regulación de honorarios diferida para cuando la providencia adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Del examen de autos surge que en fecha 13/4/2026 se dispone intimar a los actores para que en el término de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificados mediante notificación automatizada." "Se deja constancia que el letrado patrocinante de los actores ha renunciado a su representación el 19/2/2025, lo que fuera proveido el 20/2/2025 siendo debidamente notificada conforme surgen de los informes de las cédulas electrónicas agregados el 11/9/2025, siendo ésta la última actividad útil producida." "Siendo que con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que los accionantes efectuaron acto impulsorio alguno ... entiendo que no queda en consecuencia otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 inc. 3ro y cc. del C.P.C.C)." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: 1°) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2°) Imponer las costas del proceso a los actores vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"

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