SCAGLIOTTI VERONICA JULIETA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y las partes celebraron un convenio de conformidad por $11.000.000, cuya homologación judicial se solicita. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de ley, reguló honorarios de los letrados y mediador, e intimó a la citada en garantía al pago de tasa judicial y contribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCAGLIOTTI VERONICA JULIETA.
Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores con acuerdo transaccional para poner fin al litigio.
Decisión: El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes por la suma de $11.000.000,00; reguló y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados de las partes y mediador), intimó a la citada en garantía al pago de la tasa judicial y su contribución y ordenó notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 17/9/2026 a las 14:23:35 hs. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013 de la SCBA).-
De conformidad con lo pedido, tomando como base la suma de $ 11.000.000,00 (Pesos once millones) monto acordado por las partes para poner fin al presente litigio, corresponde tener presente los honorarios pactados representación letrada de la parte actora de la siguiente manera:
Los del Dr. SANTIAGO EZEQUIEL RAMIREZ (T° XV F° 676 CAM)
- letrado patrocinante de la parte actora
- en la suma de $1.650.000,00 (Pesos un millón seiscientos cincuenta mil) equivalente a 30,99 JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA) correspondientes por sus actuaciones tales como la presentación de la demanda y el presente acuerdo (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).-
Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la representación letrada de la citada en garantía, se regulan los estipendios profesionales de su letrado apoderada Dra. Ana Clara Femenia (Tº XII, Fº 392 CASM), en el mínimo de la escala legal conforme fuera requerido, teniendo en cuenta el avance y estado procesal de las presentes actuaciones y presentaciones tales como la contestación de demanda y la presentación del presente acuerdo en la suma equivalente a 10 JUS con más el 5% previsto por el art. 14 de la Ley 6716, según Ley 8455, dejándose sentado que a los honorarios regulados deberá adicionársele el IVA, si correspondiere, previa acreditación por parte de los profesionales, de su situación frente al IVA.-
Déjase aclarado que a dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716) e IVA si correspondiere. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013 de la SCBA). -
Intímase a la obligada al pago (citada en garantía conforme lo pactado) para que en el término de cinco días abone las sumas de $ 220.000,00 y $ 22.000,00 en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.) y poner en conocimiento del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia para su seguimiento. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-
En virtud de ello, tomando como base la suma de $11.000.000,00 (Pesos once millones) , se regulan los honorarios del Mediador DR. DAVID JESÚS STELLA (MO108) en la suma equivalente a 7 (siete) JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA) (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13.951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y Ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación (art. 135 del CPCC), cuya confección será a cargo de la parte actora.-"
(Se consignan además fundamentos sobre la validez de la transacción: referencias a art. 308 del CPCC, art. 959 y art. 1643 del C.C. y C., y al ejercicio del poder para disminuir honorarios conforme art.1255 del C.C. y C., citando doctrina y precedentes en el texto del fallo.)
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