Logo

PAIZ OLGA YOLANDA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Asesoría de Incapaces promovió expediente de determinación de la capacidad jurídica de Olga Yolanda Paiz solicitando régimen de protección y apoyo. El Tribunal declaró la necesidad de representación para los derechos patrimoniales, prohibió el ejercicio autónomo de actos personalísimos sin autorización judicial y designó como apoyo definitivo a la Curaduría Oficial de Alienados.

Competencia Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Determinacion de capacidad juridica Asesoria de incapaces Actos personalisimos Representacion patrimonial Curador/curaduria oficial de alienados Informe interdisciplinario (art. 40 cccn) Domicilio/lugar de internacion Inscripcion registro de estado civil y capacidad Remision a juzgado de familia (lomas de zamora)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- ASESORIA DE INCAPACES Nº 1
- MORÓN.
- A quién se demanda (Demandado)
- OLGA YOLANDA PAIZ.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Determinación de la capacidad jurídica y establecimiento de un régimen de apoyo/salvaguarda para la protección de la persona y sus bienes conforme arts. 37, 40 y concordantes del C.C.C.N. y normas aplicables a personas con discapacidad.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró que la Sra. Olga Yolanda Paiz requiere representación para el ejercicio de sus derechos patrimoniales (administración y disposición), que no puede ejercer por sí misma actos personalísimos como casarse/divorciarse, votar o testar sin autorización judicial específica; se designó como apoyo definitivo a la Curaduría Oficial de Alienados; se ordenó la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; y se declaró la incompetencia del Juzgado actuante para seguir entendiendo, disponiéndose remitir el expediente al Juzgado de Familia de Lomas de Zamora por turno.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Seguidamente, mediante archivo adjunto en formato PDF en fecha 19/06/2026 se digitalizó el informe interdisciplinario previsto por el Art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el mismo los profesionales informan que la Sra. Olga Yolanda Paiz se encuentra desvinculada de su familia, se comunica de manera verbal, gestual y escrita, realiza actividades de autocuidado (alimentación y vestimenta), con supervisión y de la vida cotidiana (cuidado de sus pertenencias y de su espacio), con asistencia. A su vez, se indica que no maneja ni administra su dinero, no se maneja en la vía pública ni utiliza medios de transporte, no realiza compras ni trámites, carece de conciencia de peligro, y se halla imposibilitada de ejercer el derecho a voto."
- "Por sentado ello, en base a las conclusiones de los profesionales tratantes de las cuales no encuentro mérito para apartarme (art. 474 del C.P.C.C.), y conforme las prescripciones de los arts.12, 14, 17,18, 19, 22, 23, 24, 26 y cctes. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y arts. 6, 7 inc.n), y cctes. de la Ley 26657 y 152 ter del Código Civil, en procura de una menor afectación a la autonomía personal de OLGA YOLANDA PAIZ, corresponde establecer el régimen de apoyo y salvaguarda en el ejercicio de sus derechos del siguiente modo: dado la carencia de herramientas mínimas para la toma de decisiones, la Sra. Paiz requiere representación para el ejercicio de sus derechos patrimoniales tanto de administración como de disposición. En cuanto a los actos personalísimos tales como casarse/divorciarse; votar, testar no pueden ser ejercidos por ella misma por lo que de expresar su deseo de ejercerlos en un futuro habrá de requerirse la autorización judicial específica en cada caso."
- "Por ello y los argumentos vertidos, considera que corresponde declarar la incompetencia del Suscripto para intervenir en las presentes actuaciones."
- Dispositivo final (transcripción textual): "RESUELVO: 1°) Declarar que OLGA YOLANDA PAIZ, nacida el día 08/07/1960 hija de Margarita Pedrazzo y Martín Paiz, titular de DNI N° 14.147.951 requerirá para el ejercicio de sus derechos el sistema siguiente: dado la carencia de herramientas mínimas para la toma de decisiones, la Sra. Paiz requiere representación para el ejercicio de sus derechos patrimoniales tanto de administración como de disposición. En cuanto a los actos personalísimos tales como casarse/divorciarse; votar, testar, no pueden ser ejercidos por ella misma, por lo que de expresar su deseo de ejercerlos en un futuro habrá de requerirse la autorización judicial específica en cada caso; 2°) Designar como apoyo definitivo a la Curadora Oficial de Alienados, quien deberá ejercer su cargo desde el respeto de la "voluntad expresa o presunta" de la causante; 3°) Firme la presente procédase a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, 4°) Declararme incompetente para seguir entendiendo en estos obrados; 5°) Una vez firme el presente, remitir al Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que por turno corresponda, invitando al Magistrado aludido en caso de no compartir el criterio del Suscripto plantee la cuestión negativa de competencia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar