MARTINI PABLO JAVIER Y OTROS C/ FREIRIA SOLANGE EDITH Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito; se declara responsable a la conductora del FORD Ka y se condena al pago de $53.358.390 en conjunto, con expresión de la causalidad objetiva, tasación de daños materiales, incapacidad física, daño moral y costas. El Tribunal fundamenta la atribución de responsabilidad en la teoría del riesgo, prueba pericial y testimonios presenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Javier Martini; Cintia Soledad Salimbeni; Sandra Fabiana Del Bue.
Demandado: Solange Edith Freiria (conductora del FORD Ka) y se cita en garantía a SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/8/2022; reparación de daños materiales del vehículo, indemnizaciones por lesiones físicas permanentes y daño moral, gastos varios y costas. Petición indemnizatoria total reclamada $20.250.700 (en la demanda), con más rubros.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la accionada a pagar a los actores en conjunto $53.358.390, con la siguiente distribución: a Pablo J. Martini $26.518.390; a Cintia S. Salimbeni $9.100.000; a Sandra F. Del Bue $17.740.000, más intereses conforme considerandos, en plazo de diez días de quedar firme; costas a la demandada; condena extensiva a la aseguradora en la medida de la póliza; rechazo del daño psíquico y de la pluspetición inexcusable; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Y es que la ubicación de las averías en particular (véase croquis ilustrativo que agregó el perito en su dictamen), sumado a las declaraciones de dos testigos presenciales del hecho que suscriben a lo dicho por los actores en la demanda, y que valoro de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 1726 y 1727 del Cód. Civ. y Com.; 375, 384, 456 y 474 del CPCC, otorga verosimilitud a que el impacto se produjo del modo que éstos lo describieron, y es que en circunstancias que el Sr. Pablo Javier Martini se encontraba estacionado sobre la calle Mario Bravo en su vehículo de la marca Chevrolet modelo Meriva 1.8 tipo Sedan 5 puertas dominio MES-523 en compañía de las Sras. Sandra Fabiana Del Bue y Cintia Soledad Salimbeni, fue abrupta y repentinamente embestido por el rodado de la marca Ford modelo KA tipo Sedan 4 Puertas dominio AD-072-MI, de la demandada Sra. Solange Edith Freiria, quien, sin advertir la detención y/o presencia del rodado en el que se encontraban, embistió con su parte delantera la parte trasera del vehículo del actor, provocando así el siniestro descripto.-
... De tal manera la omisión señalada puede tener incidencia en la determinación del grado de las lesiones padecidas por las víctimas, lo que importa el análisis de otro de los elementos de la responsabilidad civil, pero no se erige en elemento eximente o limitativo de responsabilidad del conductor del rodado de mayor porte. Pues tal circunstancia no fue causa adecuada del hecho. Para apreciar si un cierto acto de abstención puede caracterizarse como causa de determinado daño es menester verificar si ese factor negativo puede ser retenido por nuestra mente como elemento dotado de virtualidad suficiente para producir el efecto que sobrevino. La causa adecuada de un cierto resultado es el antecedente que lo produce normalmente, según el curso natural y ordinario de las cosas.
... En función de todo ello, corresponde atribuir la plena responsabilidad por el hecho de autos a la accionada Solange Edith Freiria en tanto conductora del automotor portador de riesgo y elemento dañino, en relación a las lesiones y daños de los accionantes (doct. arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial; 163 inc. 5°, 375, 384, 456 y 474 del CPCC)."
Y del dispositivo final:
"FALLO: 1°) HACIENDO LUGAR a la demanda por daños y perjuicios entablada por Pablo Javier Martini, Cintia Soledad Salimbeni y Sandra Fabiana Del Bue contra Solange Edith Freiria 2°) CONDENANDO a la accionada a abonar a los actores la suma de $53.358.390,00 (pesos cincuenta y tres millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa), que se discrimina de la siguiente manera: para el actor Pablo Javier Martini, la de $26.518.390,00 (pesos veintiséis millones quinientos dieciocho mil trescientos noventa),para la coaccionante Cintia Soledad Salimbeni, la de $ 9.100.000,00 (pesos nueve millones cien mil) y para Sandra Fabiana Del Bue la de $ 17.740.000,00 (pesos diecisiete millones setecientos cuarenta mil) con más los intereses determinados en el considerando IV, en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. 3°) IMPONIENDO las costas a la demandada vencida. 4°) DIFIRIENDO la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad. 5°) HACIENDO EXTENSIVA la condena a "SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES", con el alcance señalado en el considerando VI. 6°) RECHAZANDO el planteo de pluspetición inexcusable. 7°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."
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