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SILVA ENZO ADRIAN C/ GOMEZ ISIDRO ELOY Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Pedido de beneficio de litigar sin gastos para el actor por falta de recursos. El Tribunal hizo lugar al pedido con fundamento en el art. 384 del CPCC y los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., autorizando litigar sin afrontar costas y otros gastos hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84.

Costas Beneficio de litigar sin gastos Incidente Prueba documental Declaracion jurada Registro de la propiedad Art. 384 cpcc Arts. 78-85 c.p.c. Notificacion automatizada ac. 4013/2021 Federacion patronal seguros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVA ENZO ADRIAN. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. y GOMEZ ISIDRO ELOY. Objeto: Aprobación del beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin gastos). Decisión: Se concede el beneficio pedido al Sr. SILVA ENZO ADRIAN, permitiéndole litigar contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. y GOMEZ ISIDRO ELOY sin afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C. Se ordena su registración y notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la providencia): "De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 3/6/2025, declaraciones testimoniales ratificadas el 01/12/2025 y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 24/7/2026, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 16/3/2026 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 16/3/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase al Sr. SILVA ENZO ADRIAN , el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar." "Consecuentemente, podrá hacerlo contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. y GOMEZ ISIDRO ELOY, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)." "Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
- Fechas relevantes: declaración jurada acompañada 03/06/2025; declaraciones testimoniales ratificadas 01/12/2025; oficios del Registro de la Propiedad Inmueble PBA 24/07/2026; Registro de la Propiedad Inmueble CABA 16/03/2026; Registro de la Propiedad Automotor 16/03/2026; pieza electrónica presentada por el Dr. Piancatelli 09/09/2026 a las 13:17:01 hs.
- Notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA: ACTORA SILVA ENZO ADRIAN (DR. PIANCATELLI. APODERADO): 20269432919@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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