GONZALEZ GABRIEL LUIS C/ WOLLKOPF NORBERTO EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/10/2018 en la intersección de Ventura Alegre y 24 de Octubre. El Tribunal rechazó la demanda al atribuir la causal del siniestro al sobrepaso antirreglamentario del motociclista, apoyándose en el peritaje mecánico y en el artículo 42 de la Ley Nacional de Tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
- GABRIEL LUIS GONZALEZ, representado por el Dr. Arturo Fabián Sánchez.
Demandado:
- NORBERTO EDUARDO WOLLKOPF (conductor del vehículo Renault dominio NOC-599); además se citó en garantía a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto:
- Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/10/2018; monto reclamado $1.898.290,00 más intereses y costas; rubros por lesiones y daños al motovehículo.
Decisión:
- RECHAZÓ la demanda contra WOLLKOPF y la citación en garantía a la aseguradora; impuso costas a la actora; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"La cuestión sometida a juzgamiento importa discernir, en primer lugar, sobre la responsabilidad civil del accidente investigado, en tanto su determinación jurisdiccional habrá de proyectar sus efectos sobre las demás pretensiones. Y asumiendo esa tarea corresponde señalar que el discernimiento sobre la atribución de responsabilidad ha de realizarse bajo las reglas de la denominada objetiva, receptada en los artículos 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, en cuya virtud, probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es un automotor circulando (el caso de autos) no es menester que el actor (dañado) acredite la culpa del demandado, dado que éste responde en su condición de dueño o guardián del rodado involucrado en el infortunio."
"En efecto, de la escasa prueba de autos, relativa al modo de acontecer el siniestro, habré dar preeminencia a las conclusiones del perito ingeniero en su dictamen del 30/05/2023, ampliado el 29/06/2023 (con la adjunción de un croquis) y explicado el 06/07/2023, por sobre los dichos de los testigos Zumpano y Toledo Dopazo (aportados por el actor)."
"Según lo expresado por la parte, el demandado conductor del automóvil Renault, al momento de la colisión, intentaba iniciar un giro a la izquierda para incorporarse a la calle 24 de Octubre, en consecuencia, había llegado a la encrucijada cuando intentó esta maniobra. Esta circunstancia permite colegir que el actor, conductor de la motocicleta Rouser, intentaba un sobrepaso por la izquierda cuando se estaba aproximando a la mencionada encrucijada infringiendo lo normado en el artículo 42 (Adelantamiento) de la Ley Nacional de Tránsito."
"En función de todo lo expuesto es que encuentro al hecho de la víctima (sobrepaso antirreglamentario), como la causa del infortunio, por lo que se impone el rechazo de la demanda (arts. 42 de la ley 24.449; 1722, 1726, 1729, 1734, 1757 y 1759 del Cód. Civ. y Com.; 375, 384, 456 y 474 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (FALLO): "1°) RECHAZANDO la demanda por daños y perjuicios entablada por GABRIEL LUIS GONZALEZ contra NORBERTO EDUARDO WOLLKOPF, así como la citación en garantía de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. 2°) IMPONIENDO las costas al accionante vencido. 3°) DIFIRIENDO la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad. 4°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada."
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