LACAMERA LILIANA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió la declaración de sucesión abintestato por el fallecimiento de Liliana Beatriz Lacamera y la acreditación de los vínculos hereditarios. El Tribunal declaró herederos únicos y universales a su hijo Leandro Ariel Bean y a su cónyuge supérstite Ángel Leonardo Bean, disponiendo la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leandro Ariel Bean; Ángel Leonardo Bean (constan como interesados/peticionantes en el expediente).
Demandado: La causante LILIANA BEATRIZ LACAMERA (sucesión).
Objeto: Trámite de sucesión abintestato para la declaración de herederos y regularización sucesoria por fallecimiento de la causante.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de LILIANA BEATRIZ LACAMERA le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo Leandro Ariel Bean y su cónyuge supérstite Ángel Leonardo Bean; se confirió régimen respecto de bienes propios y gananciales y se cesó la intervención del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fecha 21/04/2026, se acredita el fallecimiento de LILIANA BEATRIZ LACAMERA, ocurrido el día 11/10/2019.-
II.
- Que con la partida adjunta a la presentación de fecha 21/04/2026 se acredita el matrimonio de la causante con Ángel Leonardo Bean celebrado el día 08/03/1990.-
III.
- Que de esa unión nació Leandro Ariel Bean el día 17/05/1994 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fecha 21/04/2026.-
IV.
- Que con los diarios y recibos agregados a la presentación de fecha 04/08/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario de fecha 19/08/2026;"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC;
DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LILIANA BEATRIZ LACAMERA le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo Leandro Ariel Bean, y su cónyuge supérstite Ángel Leonardo Bean, éste/a último/a en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.-"
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