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LACAMERA LILIANA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió la declaración de sucesión abintestato por el fallecimiento de Liliana Beatriz Lacamera y la acreditación de los vínculos hereditarios. El Tribunal declaró herederos únicos y universales a su hijo Leandro Ariel Bean y a su cónyuge supérstite Ángel Leonardo Bean, disponiendo la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal.

Herencia Conyuge superstite Hijos Declaracion de herederos Partida de defuncion 2426 Sucesion abintestato Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Ministerio fiscal (cesacion de intervencion) Codigo civil y comercial (arts. 2424 2433) Quilmes (juzgado civil y comercial n?1)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Ariel Bean; Ángel Leonardo Bean (constan como interesados/peticionantes en el expediente). Demandado: La causante LILIANA BEATRIZ LACAMERA (sucesión). Objeto: Trámite de sucesión abintestato para la declaración de herederos y regularización sucesoria por fallecimiento de la causante. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de LILIANA BEATRIZ LACAMERA le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo Leandro Ariel Bean y su cónyuge supérstite Ángel Leonardo Bean; se confirió régimen respecto de bienes propios y gananciales y se cesó la intervención del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fecha 21/04/2026, se acredita el fallecimiento de LILIANA BEATRIZ LACAMERA, ocurrido el día 11/10/2019.- II.
- Que con la partida adjunta a la presentación de fecha 21/04/2026 se acredita el matrimonio de la causante con Ángel Leonardo Bean celebrado el día 08/03/1990.- III.
- Que de esa unión nació Leandro Ariel Bean el día 17/05/1994 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fecha 21/04/2026.- IV.
- Que con los diarios y recibos agregados a la presentación de fecha 04/08/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario de fecha 19/08/2026;" "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LILIANA BEATRIZ LACAMERA le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo Leandro Ariel Bean, y su cónyuge supérstite Ángel Leonardo Bean, éste/a último/a en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.-"

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