FINVERT SRL C/ ARAVENA MARIA VICTORIA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución para el cobro de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) más intereses por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, determinando la tasa de intereses conforme al título y fijando un tope de una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINVERT SRL.
Demandado: MARIA VICTORIA ARAVENA.
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) más intereses, por mora operada el 7 de marzo de 2020.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada más intereses; se regularán honorarios en oportunidad de liquidación; se constituye domicilio legal en los estrados del Juzgado; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle EMILIO ZOLA NUMERO 4231 ENTRE ANTARTIDA ARGENTINA Y EVARISTO IGLESIAS partido de QUILMES, mediante mandamiento de fs. 16/17, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses.-"
"I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -MARIA VICTORIA ARAVENA
- haga íntegro pago a la acreedora -FINVERT SRL
- de la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 7 DE MARZO DE 2020.-"
"En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago."
"Con costas a la demandada."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77)."
"III.
- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."
- Votos / mayoría: Se trata de una sentencia de primera instancia dictada por un solo juez; el bloque dispositivo es el que dispone la ejecución y sus condiciones, que es la decisión del Tribunal.
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