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DRAGO OCANTOS FACUNDO C/ CHOCOBAR FRANCO LEANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos con rechazo de la excepción del Estado y demandados identificados como Chocobar y otro. El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes, reguló honorarios de letrados y peritos (perito médico $800.000; perito mecánico $80.000) y ordenó el archivo, con costas según cláusula cuarta del acuerdo.

Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Ley 6716 Art. 308 cpcc Danos y perjuicios automotor Perito medico $800.000 Perito mecanico $80.000 Costas segun acuerdo Archivo y destruccion (14/09/2036) Tribunal de primera instancia (san isidro) observacion: se consignan los montos y la decision de homologacion tal como consta en el dispositivo firmado por la jueza civil y comercial soledad de vedia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Drago Ocantos Facundo. Demandado: Chocobar Franco Leandro y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un hecho automovilístico (expte. daños y perjuicios automotor c/ les. o muerte, exc. Estado). Decisión: Homologación del acuerdo arribado por las partes; costas según lo acordado en la cláusula cuarta; regulación de honorarios profesionales y periciales; archivo de las actuaciones con fecha de destrucción 14/09/2036; comunicación a la Caja de Previsión; no deberá efectuarse el informe del perito mecánico en virtud del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del expediente): "AUTOS Y VISTOS: I: Homológuese el acuerdo arribado por las partes.(art. 308 del CPCC). Costas según lo acordado en la clausula cuarta (art.68 del CPCC) REGISTRESE.-" "II: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526) regulánse los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Alejandro Agustin LA CAMERA (T.47 F.59 Dto. Judicial SAN ISIDRO) -en la suma de 67, 62 jus de valor arancelario, al Dr. Pesce Luciana T XLV F 77 CASI apoderado de la citada en garantía, en la suma de 47 jus de valor arancelario y a la mediadora interviniente Dra. Frappa Leticia Mabel SI 252 en la suma de 31,31 jus de valor arancelario, con mas su aporte legal e IVA en su caso (arts. 9, 14/6, 28, 51 y 54 del decreto ley 8904/57 o ley 14967 y art. 31 del decreto 600/2021 y ley 13951). REGISTRESE.-" "III;. Asimismo, regulánse los honorarios de los peritos intervinientes: Ferrero Luis Amado -perito medico
- en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00) y a Caffaro Alejandro Germán -perito mecánico por la aceptación de cargo de fs.38
- en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) , montos que guardan relación con la regulación efectuada a los letrados y teniendo en cuenta lo que surge de las constancias de autos.(Cám.Ap.Civ,. y Com. San Isidro, Sala I, c.26798, 26424; CJN 293-723; art. 1627 Código Civil)." "Atento el estado de autos, encontrándose concluídas las presentes actuaciones, procédase oportunamente al Archivo de las mismas (art. 75 de la Ac. 3397/08 de la SCJBA), haciéndose saber que la fecha de destrucción será el día 14 de septiembre de 2036 (art. 115 inc. a de la Ac. 3397/08 de la SCJBA), con comunicación a la Caja de Previsión Social del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a los fines del art. 20 de la ley 6716.-" "Hágase saber al perito mecánico que en virtud ala acuerdo celebrado entres las partes no deberá realizar el informe pericial.-"

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