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BUENA LEANDRO ANTONIO C/ GONZALEZ BALBUENA FEDERICO ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 12/08/2021 reclamando reparación integral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía al pago de $12.384.100 más intereses, por incapacidad, daño moral, daño psíquico, gastos médicos y daños materiales.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Dano psiquico Aseguradora citada en garantia Articulo 1757 ccyc Intereses 6% anual. Incapacidad sobreviniente (11%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BUENA, LEANDRO ANTONIO. Demandado: CARLOS ALBERTO GUILLEN; también estaban originariamente demandados GONZALEZ BALBUENA FEDERICO ANTONIO y la aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/08/2021, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso. Petición inicial por $3.605.900; el Tribunal fijó montos concretos por rubro y condena total. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena conjunta del demandado y de la aseguradora citada en garantía al pago de la suma total de $12.384.100 en el plazo de diez días, más intereses conforme lo dispuesto en el considerando quinto; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida. Fecha del hecho: 12/08/2021. Fecha de sentencia: 21/09/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
- Sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva por cosa riesgosa: "el contenido del art. 1757, el cual dice: 'Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'".
- Valoración de la prueba y conclusión sobre la mecánica del hecho: "lo expuesto, conforme el resultado de las probanzas del proceso, impone tener por acreditada la versión de la actora, por lo que la demanda ha de tener favorable acogida (arts. 375 y 384, 474 y ccs. del CPCC, doc. arts. 901/904 y 1113 del Código Civil)."
- Liquidación por rubros (extractos con montos fijados): "en concepto de indemnización por el rubro [incapacidad sobreviniente] a favor de Leandro Antonio Buena en la suma de pesos siete millones setecientos mil ($ 7.700.000)". "por daño psíquico... fijar por el presente rubro para el actor Buena la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil ($ 456.000)". "por consecuencias extrapatrimoniales... fijaré la indemnización a su favor de en la suma de pesos tres millones ochocientos cincuenta mil ($ 3.850.000)". "daños materiales... prosperará el rubro por la suma de pesos trescientos sesenta y ocho mil cien ($ 368.100) cuyos intereses comenzarán a correr a partir de la fecha de la pericial -28/10/2023-".
- Sobre intereses: "aplicaré la tasa del 6% anual desde el 12 de agosto de 2021 -a excepción del rubro por daños materiales y privación de uso cuyos intereses comenzaran a correr a partir del 28/10/2023
- hasta el día del presente pronunciamiento, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago habrá de aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días".
- Bloque dispositivo final (resolutivo): "RESUELVO: ... 1) Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, condeno a la parte demandada y citada en garantía a abonar a la parte actora ... la suma total de pesos doce millones trescientos ochenta y cuatro mil cien ($ 12.384.100) ... 2) Imponiendo las costas a los demandados vencidos y difiriendo la regulación de honorarios..."
- Votos/división: Sentencia dictada por una sola jueza (Soledad de Vedia); no se registran votos disidentes.

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