MARTINEZ VERONICA ANDREA Y OTROS C/ CRUZ RODRIGUEZ DIEGO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Las actoras solicitaron la reivindicación de la Unidad Funcional N°2 sita en Dr. Juan José Paso 681, Ciudadela, por entenderse titulares registrales por donación con reserva de usufructo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por entender acreditado el derecho anterior de las actoras y la ocupación injustificada de los demandados, ordenando la restitución en 30 días y el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si no se cumple.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Andrea Martínez, Laura Gabriela Martínez y Diego Hernán Martínez.
Demandado: Diego Alonso Cruz Rodriguez y Diana Catherina Naveda Camacho, y/o todo ocupante y/o tenedor ilegítimo.
Objeto: Reivindicación del inmueble ubicado en Dr. Juan José Paso 681 esquina Podestá, Ciudadela, Tres de Febrero (UF 2, matrícula n° 56.011/2).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se ordena la restitución del inmueble dentro de los treinta (30) días de la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se imponen las costas a los demandados; se regulan honorarios y estipendios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"La acción de reivindicación tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento... la acción reivindicatoria compete al titular de un derecho real sobre la cosa, que ha perdido la posesión de la misma, contra aquel que se encuentra en posesión o tenencia de ella (art. 2255 C.C. C.N.). Vale decir entonces, que en este tipo de proceso, para la viabilidad de la pretensión accionante, es indispensable justificar el derecho a poseer y la actual posesión o tenencia injustificada del reivindicado sobre el bien cuya restitución se trata de obtener."
"La rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz lo perjudica puesto que el art. 60 del C.P.C.C. establece que '...en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración...'."
"La parte actora adjunta en el trámite inicial escritura número 280 del 6/9/2013, pasada por ante el escribano Carlos Fabián Munin, del cual surge que en dicha fecha la señora Isabel MAQUIEIRA, DONA a sus hijos Verónica Andrea MARTINEZ, Laura Gabriela MARTINEZ.y Diego Hernán MARTINEZ, la nuda propiedad de un inmueble ... La donante transfiere a los donatarios todos los derechos inherentes a la nuda propiedad y se reserva el derecho real de usufructo vitalíceo y gratuito."
"La documental mencionada no fue cuestionada (arts. 375, 384, 393 del C.P.C.C. y 263 del C.C.C.N.). ... La ocupación en carácter de inquilino no fue invocada en la causa y menos aún acreditada (arts. 375 y 384 del C.P.C.C. y 2256 del C.C.C.N.)."
"La parte actora ha acreditado un derecho que nace con anterioridad a la posesión del Sr. Diego Alonso Cruz Rodriguez y de la Sra. Diana Ctherina Naveda Camacho junto con sus hijos, y que , por tanto, la ocupación de la parte demandada resulta injustificada (art. 2256 inc. c) C.C. C.N.). En consecuencia, la reivindicación intentada prospera (arts. 263, 2247, 2248, 2252, 2255, 2256, 2261 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; . 60, 354, 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
Dispositivo (extracto):
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por las Sras. VERÓNICA ANDREA MARTINEZ y LAURA GABRIELA MARTINEZ y el Sr. DIEGO HERNAN MARTINEZ, contra el Sr. DIEGO ALONSO CRUZ RODRIGUEZ, la Sra. DIANA CATHERINA NAVEDA CAMACHO, ocupantes y tenedor ilegítimo, por reivindicación del inmueble ... 2) Ordenar a la parte demandada a restituir la propiedad señalada en el término de treinta días (30) contados a partir de la firmeza de la presente sentencia y previo cumplimiento de lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716 t.o. Ley 10.268, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública. 3) Imponer las costas a la parte demandada ..."
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