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MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACION MUTUAL PATRONAL C/ CEPEDA LUCA NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré a la vista por $534.000 promovida por la Mutual; el Tribunal hace lugar a la ejecución y decreta embargo sobre sueldos hasta cubrir $1.000.000, con costas y liquidación de honorarios a regularse. Se determina mora desde la presentación al cobro (16/09/2024) y se fijan tasas de interés compensatorio y moratorio del 114,98% anual con punitorios del 50% de esa tasa.

Ejecucion Embargo de sueldos Pagare a la vista sin protesto Constituido domicilio en estrados Mora desde presentacion al cobro (16/09/2024) Intereses compensatorios 114 98% anual Intereses moratorios 114 98% efectivo anual + punitorios 50% Capital $534.000 Embargo hasta $1.000.000 Costas y honorarios a regularse si desea Extraigo y formateo las referencias normativas (articulos citados) o preparo un resumen aun mas breve para presentacion en apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACION MUTUAL PATRONAL. Demandado: LUCA NAHUEL CEPEDA. Objeto: Ejecución de un pagaré a la vista sin protesto por capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($534.000) más intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegro el capital de $534.000 más los intereses pactados y costas; se decreta embargo sobre sueldos/remuneraciones del demandado hasta cubrir $1.000.000; se regula la constitución de domicilio procesal en los estrados y se prevé la apertura de cuenta judicial en 72 hs. Los honorarios se regularán cuando quede firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I
- No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.116 y 155 C.P.C.C.)." "II
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de su presentación al cobro, en el caso de autos a partir del 16/09/2024 conforme lo fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos (pto. III, 3° párr.)." "III
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, es decir, desde la emisión del título en 14/08/2024 y hasta la fecha de su presentación al cobro el 16/09/2024 para los intereses compensatorios del 114,98% anual, y desde la mora, producida el 16/09/2024 y hasta el efectivo pago, para los moratorios del 114,98% efectivo anual, conjuntamente con los punitorios, equivalentes al 50% de dicha tasa; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, esto es, el de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98)." Dispositivo final (texto literal relevado): "FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, LUCA NAHUEL CEPEDA, haga al acreedor, MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACION MUTUAL PATRONAL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($534.000), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art.41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE." Sobre medidas cautelares/embargo (texto literal relevado): "Atento al estado de autos y conforme lo solicitado en el pto. 2 de la presentación que se trata, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado LUCA NAHUEL CEPEDA, como empleado de DULSTORE GOLOSINAS SAS, hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000) en concepto de capital y presupuestada."

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