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CARRERAS RAUL OSCAR C/ TRANSPORTE LAGO PUELO SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños materiales por desprendimiento de caucho de colectivo que impactó a automóvil. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la autoría del hecho y la intervención del colectivo Scania dominio MCT-969, entendiendo insuficiente la prueba de identificación y la prueba testifical y pericial.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Citacion en garantia Rebeldia del demandado Estimacion de honorarios Prueba pericial y testifical Autoria del hecho Presuncion de responsabilidad del dueno

Actor: Raúl Carreras, representado por la Dra. Cynthia Giselle Bentancor, en representación del propietario del vehículo afectado (su hijo Ezequiel conductor del Toyota Corolla dominio PLV-796). Demandado: Eduardo Raúl Ballestero (conductor), Transporte Lago Puelo S.R.L. (propietario del colectivo) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía, aceptó la citación en garantía dentro de los límites de la póliza n°166339). Objeto: Indemnización por daños materiales al automóvil (mano de obra y repuestos), privación de uso y gastos, intereses, por hecho ocurrido el 18/04/2023 a las 20:30 en Autopista N°9 cuando se desprendió un caucho de un colectivo que circulaba delante del rodado del actor. Decisión: Se rechazó la demanda entablada por Raúl Carreras contra Transporte Lago Puelo S.R.L. y la citada en garantía, con imposición de costas a la actora. Se reguló estimación de honorarios en $6.820.664,50 y total con intereses $8.227.776 (a efectos de regulación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citados textualmente tal como en la sentencia): III. "En verdad -desde la perspectiva procesal-, una citación de terceros 'sui generis', con las características de la intervención coactiva... debe tener la posibilidad de atacarla antes que se convierta en inalterable, pues de lo contrario se afecta el derecho de defensa del que tiene que afrontar el fallo... No puede ser el asegurador un convidado de piedra en el pleito..." IV. "De las constancias de autos, no surge ningún elemento que permita tener por acreditada la participación de la demandada en el hecho expuesto en la demanda. En efecto, el único testigo presencial, Sr. Ossandon (declaración por M. Teams del 18/12/25), si bien declaró como fue el siniestro no hizo ninguna referencia o descripción del colectivo como para poder identificarlo y tampoco fue interrogado por el oferente al respecto. Asimismo, de la foto acompañada en la demanda (de la rueda del colectivo) tampoco se puede reconocer al mismo." V. "Si bien con la pericia mecánica (del 25/7/25) así como de la declaración del testigo Ossandon (del 18/12/25) y de las fotos del automóvil (acompañados con la demanda) se puede tener por acredito que ... se le desprendió caucho de una de sus cubiertas y le pegó en la parte frontal del rodado, ello es insuficiente para tener probado la autoría material del hecho a la demandada." IX. "En suma, no está acreditado por ningún medio probatorio, vale decir, saliendo del relato y alegaciones de la parte actora, 'la autoría del hecho de la cosa', es decir la intervención del colectivo marca Scania, dominio MCT 969, corresponde rechazar la demanda (arts. 1722, 1723, 1736 y 1757 del C.C.C.N, 375, 384, 456 474 y concs. del C.P.C.C.)." Adicional sobre costas y honorarios (texto relevante): "Las costas del juicio se imponen a la parte actora que resulta vencida (art. 68 del CPCC)... estimo adecuado fijarlo en la suma de seis millones ochocientos veinte mil seiscientos sesenta y cuatro mil pesos con cincuenta centavos ($6.820.664,50), a lo que debe adicionarse los intereses ... lo que asciende a la suma de ocho millones doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y seis pesos ($8.227.776)."

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