PARDO S.A. C/ MONTES ALBERTO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por dos pagarés a la vista sin protesto reclamando capital de $4.038.828,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago íntegro del capital reclamado con intereses según lo pactado, reguló costas y decretó embargo sobre salarios hasta cubrir $7.500.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARDO S.A.
Demandado: ALBERTO MARTIN MONTES
Objeto: Ejecución de DOS PAGARÉS A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, para cobrar capital e intereses; capital reclamado de CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($4.038.828,90) y costas; se solicitó además embargo sobre remuneraciones hasta cubrir suma presupuestada.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado ($4.038.828,90) con los intereses dispuestos; se impusieron costas de la ejecución; se decretó embargo sobre sueldos/remuneraciones del demandado, como empleado de TERNIUM ARGENTINA S.A., hasta cubrir la suma de $7.500.000; se dispone apertura de cuenta judicial para depósitos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, conservando el lenguaje del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.116 y 155 C.P.C.C.)."
"II. Tratándose el documento base de la ejecución de DOS PAGARÉS A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de sus presentaciones al cobro, en el caso de autos a partir del 24/03/2026 conforme lo fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos."
"III. Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados conforme lo pactado por las partes, los primeros desde la emisión de los títulos, es decir, desde el 22/09/2025 para el pagaré N° 7016-42247 y desde el 11/10/2025 para el N° 7016-42636, hasta la mora, producida el 24/03/2026; y los segundos desde la mora, es decir, el 24/03/2026, hasta el efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, esto es, el de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98)."
Texto del fallo (dispositivo): "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, ALBERTO MARTIN MONTES, haga al acreedor, PARDO S.A., íntegro pago del capital reclamado de CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($4.038.828,90), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art.41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac.46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."
Sobre el embargo: "Atento al estado de autos y conforme lo solicitado en el pto. IV del libelo de inicio, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado ALBERTO MARTIN MONTES, como empleado de TERNIUM ARGENTINA S.A., hasta cubrir la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000) en concepto de capital y presupuestada."
Sobre cuenta judicial: "Se previene y se hace saber que ya ha sido gestionada la apertura de la cuenta judicial en pesos mediante el 'Servicio de Apertura Digital de Cuentas Judiciales' en pesos y dólares estadounidenses, dispuesto en la Res.1890/26 por la Suprema Corte de Justicia (SCBA) en el Sistema Augusta, la que se verá reflejada en las próximas 72 hs."
- Votos/diferencias: No consta votación dividida ni mayorías alternativas en el texto; el bloque dispositivo es el que define la solución.
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