PARDO SA C/ RETAMAR ESTELA LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor promovió ejecución de pagaré a la vista con cláusula sin protesto por $876.532,07 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir la deuda con intereses conforme lo pactado y decretó embargo sobre los haberes de la demandada hasta cubrir $1.500.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARDO S.A.
Demandado: ESTELA LUJAN RETAMAR
Objeto: Ejecución de un pagaré a la vista con cláusula sin protesto, capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($876.532,07) más intereses y costas; pedido accesorio de embargo sobre sueldos/remuneraciones hasta $1.500.000.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta tanto la ejecutada abone el capital reclamado más intereses; costas de la ejecución a cargo de la demandada; regulación de honorarios tras firmeza de la liquidación; se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado por no haber denunciado domicilio; se decretó embargo sobre haberes de la demandada como empleada de PANADERIA Y CONFITERIA MURRI S.R.L. hasta cubrir $1.500.000 y apertura de cuenta judicial para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.116 y 155 C.P.C.C.)."
"II. Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de su presentación al cobro, en el caso de autos a partir del 22/02/2026 conforme fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos."
"III. Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados conforme lo pactado por las partes, los primeros desde la emisión del título, es decir, desde el 29/03/2025, hasta la mora, producida el 22/02/2026; y los segundos desde la mora, es decir, el 22/02/2026, hasta el efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, esto es, el de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98)."
"FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, ESTELA LUJAN RETAMAR, haga al acreedor, PARDO S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($876.532,07), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac.46.336)."
"Atento al estado de autos y conforme lo solicitado en el pto. IV del libelo de inicio, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto la demandada, ESTELA LUJAN RETAMAR, como empleada de PANADERIA Y CONFITERIA MURRI S.R.L., hasta cubrir la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en concepto de capital y presupuestada."
(Se consignan además las previsiones sobre depósito en cuenta judicial y obligación del empleador de informar desvinculación o embargos previos, con apercibimiento conforme art. 804 del Cód. Civil y Comercial.)
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