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FERNANDEZ SILVIA ROSANA C/ PARANA SEGUROS SA S/ EJECUCION HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios contra PARANA SEGUROS SA. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago íntegro de los montos reclamados más aportes, reajustes e intereses, con costas a su cargo.

Costas Intereses moratorios Ejecucion de honorarios Liquidacion Domicilio constituido Aportes previsionales Ley 14.967 504 Decreto ley 8904/77 68 506 556) Perdida de defensa por silencio Cpcc (arts. 503

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ SILVIA ROSANA. Demandado: PARANA SEGUROS SA. Objeto: Ejecución de honorarios (JUS 26,86 arancelarios según Ley 14.967 y suma en pesos $2.061.575,00 – Decreto Ley 8904/77), con actualización, aportes previsionales y intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente los importes reclamados, con la correspondiente liquidación en el estado procesal oportuno y costas por cuenta del ejecutado. Se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967 y se tuvo por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La ejecutada no opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, que se encuentra vencido según informa la Actuaria en este acto (arts. 116, 155 y cc. del CPCC.) , pese a haber sido citada de venta en el domicilio real sito en calle Maipú n° 215, piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver informe de fecha 1/09/2026)." "POR ELLO, corresponde tener por perdido el derecho que dejó de ejercer y de conformidad con lo normado por lo dispuesto por los arts. 503, 504, 506 del CPCC, FALLO: 1) Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PARANA SEGUROS SA haga íntegro pago a FERNANDEZ SILVIA ROSANA, del capital de JUS VEINTISEIS CON 86/100 (JUS 26,86) arancelarios (según Ley 14.967), al que se le adicionará el 10 % de aportes previsionales -actualizado conforme lo establece el art. 14 de la ley 6.716-, con más un interés del 12% anual, calculados desde la mora y hasta su efectivo pago (art. 54 apart. "a" de la ley 14.967); y de la de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($2.061.575,00) (decreto ley 8904/77), a la que se le adicionará el 10 % de aportes previsionales -actualizado conforme lo establece el art. 14 de la ley 6.716
- revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24 del Dec. ley 8904/77, con más un interés del ocho 8% anual (art. 54 apart. "a" del Dec. Ley 8904/77). 2) A los efectos indicados se practicará la liquidación pertinente en el estado procesal oportuno; con costas a cargo del ejecutado.(arts. 68 y 556 del CPCC.) 3) Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 del la Ley 14.967. Téngase por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.).-"

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