Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYES GABRIEL AGUSTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito por $139.273,61. El Tribunal hizo lugar al reclamo, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses desde la mora y las costas a su cargo, aplicando la tasa bancaria de descuento a 30 días por no haberse aportado el contrato.

Costas Liquidacion Rebeldia procesal Intereses compensatorios Tarjeta de credito Mora automatica Banco de la provincia de buenos aires Cobro sumario Deuda por consumos Aplicacion de tasa bancaria de descuento a 30 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Sergio Damián Caballero con patrocinio del Dr. Diego Salsamendi. Demandado: Gabriel Agustín Reyes, DNI 38.824.337, domicilio en calle Lunghi 2434, Tandil. Objeto: Cobro sumario de la suma de $139.273,61 por deuda devengada con tarjeta de crédito (resúmenes mayo 2022 hasta cierre 12/06/2023), más intereses pactados, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena al demandado a abonar $139.273,61 dentro de los 10 días de quedar firme la liquidación que realizará la actora, más intereses desde la mora (12/06/2023) hasta el pago; costas a cargo del demandado. Se aplica la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días por no haberse acompañado el contrato.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "Que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual ... En la especie, con la declaración de rebeldía del demandado, Sr. Reyes Gabriel Agustin ... toma cuerpo la presunción de verdad de los hechos expuestos en el líbelo de inicio, acápite III y reseñados en el resultando I) de la presente, como asimismo, la veracidad de la documentación agregada digitalmente en autos (arts. 314, 319 y ccs. del C.C.C.N., según ley 26.994 y arts. 354 inc. 1º, 384, 385 y ccs. del C.P.C)." "Con la documentación acompañada por la parte actora con el escrito de demanda el 18 de febrero de 2025, consistente en: resúmenes de la tarjeta de donde surgen las operaciones realizadas y el crédito reclamado, la DDJJ suscripta por el gerente de la sucursal bancaria de la cual surge que el demandado, a la fecha de la mora, no ha efectuado denuncia alguna referida a la sustracción o extravío de la tarjeta, como asimismo, que no ha impugnado los resúmenes y la certificación de deuda firmada por el gerente consignando el monto adeudado en la suma $ 139.273,61 (coincidente con el importe ejecutado en autos), tengo por acreditados debidamente los extremos legales y la legitimidad del reclamo formulado (arts. 314, 319 y ccs. del C.C.C.N., según ley 26.994 y arts. 354 inc. 1º, 384, 385 y ccs. del C.P.C.)." II.
- "En cuanto a la tasa de interés aplicable, teniendo en cuenta que no se ha acompañado el contrato de emisión de tarjeta conforme lo informado el 19 de agosto de 2026, no resulta acreditada la tasa pactada, por lo que corresponde aplicar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, calculados desde la mora, 12 de junio de 2023 y hasta su efectivo pago (arts. 767, 768 y ccs. del Cód. Civil y Comercial de la Nación, según Ley 26.994)." III.
- "En consecuencia, siguiendo los lineamientos que anteceden, no cabe más que hacer lugar a este reclamo y condenar al demandado a abonar dentro del décimo día de quedar firme la liquidación que deberá efectuar la parte actora, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 139.273,61), con más los intereses compensatorios que resulten de aplicar la tasa fijada en el párrafo precedente; todo lo cuál de tal manera dejo decidido (arts. 767, 768 y ccs. del Cód. Civil y Comercial de la Nación, según Ley 26.994; 68, 163, 497, 501 y ccs. del ritual)." Voto mayoritario/plenario: El fallo culmina con el dispositivo que hace lugar a la demanda y fija la condena y regulación de costas a cargo del demandado; no se registran votos en disidencia consignados en el dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar