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REYNOSO JONATHAN C/ CEBRELLI NORA ALICIA S/ EJECUCION HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios regulados por 209,22 JUS en causa sucesoria, con apelación confirmada por la Alzada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago íntegro del capital, aportes de ley, intereses desde el 23/03/2026 al 12% anual y costas a la ejecutada.

Costas Honorarios Ejecucion Ley 14.967 Jus Perdida de excepciones Intereses 12% anual Mora (23/03/2026) Sucesion (marchio alicia rosa) Capital 209 22 jus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Jonathan Reynoso. Demandado: Nora Alicia Cebrelli. Objeto: Ejecución de honorarios regulados por el valor de 209,22 JUS (honorarios regulados en fecha 7/11/2025, confirmados por la Alzada el 10/03/2026) más aportes de ley, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al acreedor íntegro pago del capital de 209,22 JUS, más aportes de ley, intereses calculados desde el 23/03/2026 al 12% anual y costas de la ejecución. Se impusieron las costas a la parte ejecutada. Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado al no haber denunciado domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I
- No habiendo la parte demandada, debidamente notificada, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)." "II
- Tratándose el título de autos de los honorarios regulados en fecha 7/11/2025 al ejecutante por el valor de 209,22 jus en los términos del art. 9 de la ley 14.967, comprensiva de los emolumentos regulados en primera instancia y confirmados por la Alzada en fecha 10/03/2026, más sus aportes de ley e intereses correspondientes en los caratulados: 'MARCHIO ALICIA ROSA S/ SUCESION AB
- INTESTATO', Expte. N°: SN
- 6909
- 2016', de trámite por ante este Juzgado y Secretaría, regulación que se encuentran firme y su deudora en mora; la acción debe prosperar (conf. arts. 497, 500 y ctes. del C.P.C.C.)." "III
- La mora: En tanto la mora del obligado al pago de los honorarios se produce al vencimiento del plazo de diez días posteriores a la firmeza de la providencia regulatoria; es decir, si fueron apelados, después de diez días de notificada la resolución de Cámara que los confirma -lo que se efectivizó en 13 de marzo
- la misma se produce, en el caso, el 23/03/2026 (cf. art. 54 LHP
- Cámara Primera de Apelación Dtal., 12317 S 23/07/2020, entre otros del Tribunal)." "IV
- Los intereses: en tanto el actor optó reclamar sus honorarios expresados en la unidad arancelaria jus, los intereses se liquidarán desde la mora (23/03/2026) y hasta su efectivo pago, en un doce por ciento (12%) anual (cf. art. 54, inc. a' de la Ley 14.967)." "V
- Sobre las costas: Se imponen a la parte ejecutada, por resultar vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 540, 549 y 556 del C.P.C.C., FALLO: que mando llevar adelante esta ejecución hasta tanto la parte demandada, NORA ALICIA CEBRELLI, haga al acreedor, Dr. JONATHAN REYNOSO, íntegro pago del capital reclamado por el valor de 209,22 JUS, con más sus aportes de ley, intereses calculados conforme el considerando IV y costas de la ejecución." "No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, se tiene por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del C.P.C.C. notificándosele según lo establecido por el art. 133 del C.P.C.C. (conf. SCJBA Ac. 46.336). REGISTRESE
- NOTIFÍQUESE."

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