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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAGRERA DAIANA LETICIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito reclamando $3.557.097,55. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $3.557.097,55 más intereses pactados en la cláusula sexta del contrato y costas.

Costas Rebeldia procesal Sentencia de primera instancia Tarjeta de credito Banco de la provincia de buenos aires Cobro sumario Deuda por consumo Intereses contractuales (clausula sexta) Liquidacion de saldo Tasa nominal y efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Hernán Lucio Mansilla y patrocinio letrado del Dr. Diego Salsamendi. Demandado: Daiana Leticia Sagrera, DNI 37.766.154, domicilio en calle Beiró 269, Tandil. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por saldo impago de tarjeta de crédito Mastercard por $3.557.097,55, más intereses pactados, costas y honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar dentro de los diez días de quedar firme la liquidación que practicará el actor la suma de $3.557.097,55, más intereses pactados en la cláusula sexta del contrato (con el límite indicado) desde la mora hasta su efectivo pago, y costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso..." "Conforme ello, con la documentación acompañada digitalmente con la demanda, tengo por acreditado que Daiana Leticia Sagrera por un lado, formalizó un contrato de productos y servicios -'Paquete'-, comprendiendo el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito Mastercard -como titular
- correspondiente al Banco accionante, la cual debía utilizar conforme la operatoria oportunamente pactada en las condiciones reglamentadas al respecto y por otro lado, también se ha acreditado que el accionante no pagó en término el resumen correspondiente al mes de julio de 2025, razón por la cual el Gerente y el supervisor de la Sucursal Quintana de Tandil del Banco de la Provincia de Buenos Aires, emitieron el certificado de saldo deudor impago que al ascendía a la suma de $3.557.097,55 y aquellos, también certificaron que antes de la mora no existían denuncias de extravío o sustracción y tampoco impugnaciones de las liquidaciones pertinentes..." "Y además, se encuentra acreditado que las partes acordaron que la tasa de financiación por el consumo con tarjeta de crédito, devengaría un interés a tasa variable de 68,16 % Tasa Nominal Anual Vencida -T.N.A.V.
- y equivalente al 94,10% Tasa Efectiva Anual Vencida -T.E.A.V.-, en pesos ... e interés punitorio a una tasa de 34,08 % Tasa Nominal Anual Vencida -T.N.A.V.
- y equivalente al 39,95 % Tasa Efectiva Anual Vencida -T.E.A.V.-, en pesos; y es como consecuencia de todo ello que procede hacer lugar a este reclamo y condenar al demandado a abonar el referido importe total de Pesos tres millones quinientos cincuenta y siete mil noventa y siete con cincuenta y cinco centavos ($3.557.097,55.-); dentro del décimo día de quedar firme la liquidación que deberá efectuar el banco accionante, con más los intereses pactados en la cláusula 6ta del contrato de tarjeta; intereses que en su conjunto no podrán superar la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días..." FALLO (extracto dispositvo): "1º) Haciendo lugar a esta demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DAIANA LETICIA SAGREGA y en consecuencia, condenando a ésta a abonar al actor dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto practicará el primero, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE 55/100 CENTAVOS ($ 3.557.097,55.-); con más los intereses pactados en la cláusula sexta del contrato de emisión de tarjeta de crédito y que en su conjunto no pueden superar la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30días, desde la mora y hasta su efectivo pago; 2º) Aplicando las costas a la demandada vencida y difiriendo la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad prevista por la ley arancelaria."

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