BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAGRERA DAIANA LETICIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito reclamando $3.557.097,55. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $3.557.097,55 más intereses pactados en la cláusula sexta del contrato y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Hernán Lucio Mansilla y patrocinio letrado del Dr. Diego Salsamendi.
Demandado: Daiana Leticia Sagrera, DNI 37.766.154, domicilio en calle Beiró 269, Tandil.
Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por saldo impago de tarjeta de crédito Mastercard por $3.557.097,55, más intereses pactados, costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar dentro de los diez días de quedar firme la liquidación que practicará el actor la suma de $3.557.097,55, más intereses pactados en la cláusula sexta del contrato (con el límite indicado) desde la mora hasta su efectivo pago, y costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso..."
"Conforme ello, con la documentación acompañada digitalmente con la demanda, tengo por acreditado que Daiana Leticia Sagrera por un lado, formalizó un contrato de productos y servicios -'Paquete'-, comprendiendo el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito Mastercard -como titular
- correspondiente al Banco accionante, la cual debía utilizar conforme la operatoria oportunamente pactada en las condiciones reglamentadas al respecto y por otro lado, también se ha acreditado que el accionante no pagó en término el resumen correspondiente al mes de julio de 2025, razón por la cual el Gerente y el supervisor de la Sucursal Quintana de Tandil del Banco de la Provincia de Buenos Aires, emitieron el certificado de saldo deudor impago que al ascendía a la suma de $3.557.097,55 y aquellos, también certificaron que antes de la mora no existían denuncias de extravío o sustracción y tampoco impugnaciones de las liquidaciones pertinentes..."
"Y además, se encuentra acreditado que las partes acordaron que la tasa de financiación por el consumo con tarjeta de crédito, devengaría un interés a tasa variable de 68,16 % Tasa Nominal Anual Vencida -T.N.A.V.
- y equivalente al 94,10% Tasa Efectiva Anual Vencida -T.E.A.V.-, en pesos ... e interés punitorio a una tasa de 34,08 % Tasa Nominal Anual Vencida -T.N.A.V.
- y equivalente al 39,95 % Tasa Efectiva Anual Vencida -T.E.A.V.-, en pesos; y es como consecuencia de todo ello que procede hacer lugar a este reclamo y condenar al demandado a abonar el referido importe total de Pesos tres millones quinientos cincuenta y siete mil noventa y siete con cincuenta y cinco centavos ($3.557.097,55.-); dentro del décimo día de quedar firme la liquidación que deberá efectuar el banco accionante, con más los intereses pactados en la cláusula 6ta del contrato de tarjeta; intereses que en su conjunto no podrán superar la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días..."
FALLO (extracto dispositvo):
"1º) Haciendo lugar a esta demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DAIANA LETICIA SAGREGA y en consecuencia, condenando a ésta a abonar al actor dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto practicará el primero, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE 55/100 CENTAVOS ($ 3.557.097,55.-); con más los intereses pactados en la cláusula sexta del contrato de emisión de tarjeta de crédito y que en su conjunto no pueden superar la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30días, desde la mora y hasta su efectivo pago;
2º) Aplicando las costas a la demandada vencida y difiriendo la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad prevista por la ley arancelaria."
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