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CIFUENTES CLARA C/ PARANA SEGUROS SA S/ EJECUCION HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios contra la aseguradora demandada por deuda arancelaria y suma en pesos conforme a Ley 14.967 y Dec. Ley 8904/77. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de los rubros reclamados con actualización, intereses y costas, y diferimiento de la regulación de honorarios.

Intereses moratorios Ejecucion de honorarios Embargo Aportes previsionales Liquidacion de rubros Ley 14.967 Perdida de excepciones Decreto ley 8904/77 Domicilio constituido en estrados Costas a cargo del ejecutado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clara Cifuentes, en representación de Aldo Javier Cifuentes. Demandado: Paraná Seguros SA. Objeto: Ejecución de honorarios profesionales: capital arancelario equivalente a JUS 26,86 conforme Ley 14.967, con 10% de aportes previsionales y interés del 12% anual; y suma de $4.123.350,00 conforme Decreto Ley 8904/77, con 10% de aportes previsionales, reajuste previsto en el art. 24 del Dec. Ley 8904/77 y 8% anual de interés. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por parte de la ejecutada; se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuar hasta el pago íntegro de los conceptos reclamados, con costas a cargo del ejecutado; se diferió la regulación de honorarios según Ley 14.967; se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio): "La ejecutada no opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, que se encuentra vencido según informa la Actuaria en este acto (arts. 116, 155 y cc. del CPCC.) pese a haber sido debidamente notificada del embargo decretado y trabado en autos y citada de venta en el domicilio real sito en calle Maipú n° 215, piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver informe de fecha 1/09/2026); POR ELLO, corresponde tener por perdido el derecho que dejó de ejercer y de conformidad con lo normado por lo dispuesto por los arts. 503, 504, 506 del CPCC, FALLO: 1) Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PARANÁ SEGUROS SA haga íntegro pago a CLARA CIFUENTES, en representación de ALDO JAVIER CIFUENTES, del capital de JUS VEINTISEIS CON 86/100 (JUS 26,86) arancelarios (según Ley 14.967), al que se le adicionará el 10 % de aportes previsionales -actualizado conforme lo establece el art. 14 de la ley 6.716-, con más un interés del 12% anual, calculados desde la mora hasta su efectivo pago (art. 54 apart. "a" de la ley 14.967); y de la de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($4.123.350,00) (decreto ley 8904/77), a la que se le adicionará el 10 % de aportes previsionales -actualizado conforme lo establece el art. 14 de la ley 6.716
- revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24 del Dec. ley 8904/77, con más un interés del ocho 8% anual (art. 54 apart. "a" del Dec. Ley 8904/77). 2) A los efectos indicados se practicará la liquidación pertinente en el estado procesal oportuno; con costas a cargo del ejecutado.(arts. 68 y 556 del CPCC.) 3) Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 del la Ley 14.967. Téngase por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.).-"
- Citas textuales más importantes: ver fragmentos en comillas precedentes. No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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