ALVAREZ Y ODONE INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA S..A C/ VITILON MIGUEL S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble sito en calle Viedma, lote 7, manzana 71, Moreno. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a Miguel Vitilon y demás ocupantes al desalojo y restitución del inmueble en un plazo de diez días, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alvarez y Odone Industrial Comercial e Inmobiliaria S.A., por su mandataria Verónica Alejandra Mochi.
Demandado: Miguel Vitilon y/u ocupantes del inmueble.
Objeto: Reivindicación y restitución del inmueble ubicado en calle Viedma, entre Vieytes y El Teatro, localidad de Moreno, designado lote 7 de la manzana 71 (Circ. IV, Secc. X, Mna. 71, Parc. 7), inscripto al folio 2852 (1980) y aceptación de compra folio 55810 (1990).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Miguel Vitilon y demás ocupantes al desahucio y restitución del inmueble en el plazo de diez días de quedar la sentencia consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se imponen las costas a la accionada y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
- "La reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentre en poder de ella."
- "Debe presumirse que quien adquiere por título adecuado el dominio tiene, desde esa fecha, todos los derechos que el dominio pleno conlleva. Tal presunción es 'iuris tantum' por lo que puede acreditarse lo contrario. La carga probatoria pesa sobre quien afirma que el titular de dominio carece de la posesión del bien. El propietario trajo como prueba de ello una escritura pública cuya calidad probatoria la ley presume..."
- "La notificación de la demanda crea para el demandado la obligación de comparecer... la incontestación del traslado de la acción origina los efectos de la admisión ficta... Al no haberse negado explícitamente los hechos, debe estimarse que ha mediado un reconocimiento tácito de su verdad, que releva al actor de producir prueba a su respecto."
- "En virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta el temperamento asumido por la demandada, quien no ha contestado la acción asumiendo las consecuencias que ello ocasiona (art. 60 del C.P.C.C) y más allá de su presentación posterior a derecho, debo dar por probado los hechos alegados por la parte actora en su escrito inicial... Por lo que no queda otra cosa que ordenarse la inmediata restitución del inmueble en cuestión a su propietario, lo que así decido."
- Bloque dispositivo final (FALLO): "1ro.
- Hacer lugar a la demanda que por Reivindicación promoviera ALVAREZ Y ODONE INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA contra MIGUEL VITILON. Consecuentemente condeno a esta última y demás ocupantes a proceder al deshaucio del inmueble... en el plazo de diez días... bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 2do.
- Las costas se imponen a la accionada en su condición de vencido ( art. 68 del C.P.C.C )..."
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