TUMINI VIVIANA CARINA C/ HERMADA RODRIGO JULIAN S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)
La actora solicitó la disolución y liquidación de una sociedad de hecho reclamando el 50% de bienes, utilidades y ganancias. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia planteada por el demandado y ordenó que las actuaciones continúen en el Juzgado Civil y Comercial Nº1, imponiendo las costas al excepcionante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Carina Tumini.
Demandado: Rodrigo Julián Hermada.
Objeto: Disolución y liquidación de una supuesta sociedad de hecho (se reclama "50% de bienes, utilidades y ganancias" de la sociedad de hecho), con petición de determinación y liquidación patrimonial.
Decisión: Se rechazó la excepción de incompetencia intentada por Hermada y se dispuso que la causa continúe tramitando ante el Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Tres Arroyos; se impusieron las costas al demandado por haber sido vencido en la incidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del expediente):
"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (DJBA. 123-379) ha conceptualizado la competencia como 'la aptitud para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, comprendiendo todos los poderes inherentes a la función judicial', agregando que 'se refiere a la cognición o a la ejecución'."
"Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que 'para determinar la competencia corresponde atender, en primer lugar, los hechos relatados en la demanda' -fallo de fecha 23/3/96, LL., D-245-, y luego, 'el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, en la medida en que éste se adecue a los primeros' -fallo del 26/3/96, LL., 1996-C-574.-"
"Que traída la cuestión a estudio, en cuanto a que actualmente la presente causa tramita ante este Juzgado y el demandado requiere su remisión al fuero de familia, cabe adelantar que las razones de conexidad esgrimidas por Hermada (relación afectiva), no resultarían atendibles por los motivos que de seguido se pasan a desarrollar."
"Que si bien existió -conforme lo expuesto por las partes
- una relación emocional entre ellos lo cual podría ocasionar el desplazamiento de la competencia al fuero de familia, éste no sería el caso ya que hasta aquí no se vislumbrarían razones de conexidad que ameriten la intervención y/o tratamiento ante dicho magistrado porque -reitero-, la actora hace hincapié en que sólo estaría interesa en la sociedad de hecho eje de esta litis."
"Que en efecto y conforme lo expuesto ut supra, corresponde rechazar el planteo de incompetencia incoado por el Sr. Rodrigue Julian Hermada, imponiendo las costas al citado por ser el derrotado en la incidencia (art, 68, 69 y c. c. del CPCC), debiendo seguir las presentes actuaciones tramitando en éste estrado. Así lo resuelvo."
- Observaciones relevantes: El tribunal pospuso el tratamiento de la excepción de defecto legal por indeterminación de la demanda para resolverse en la sentencia definitiva, entendiendo que no causa gravamen su postergación; se valoró además como factor la existencia de otra causa relacionada (expte. 40.250) tramitando en el mismo Juzgado.
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