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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIELE NICOLAS HERNÀN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Acción de cobro de sumas de dinero por préstamo personal reclamando $5.700.000 más intereses. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la rebeldía del demandado, reconoce la documental como suficientemente probatoria y condena al pago de $5.700.000 con intereses pactados desde la mora del 28/02/2025; difiere la liquidación de honorarios.

Costas Cobro de sumas de dinero Rebeldia Prueba documental Mora Condena Liquidacion de intereses Intereses pactados Honorarios diferidos. Prestamo personal bip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Mariana Ulla y patrocinio del Dr. Fernando Daniel Yarroch. Demandado: Sr. Nicolás Hernán Siele. Objeto: Cobro de suma de dinero derivada de un préstamo personal BIP N° 335-5000437
- solicitado el 08/01/2025 por $5.700.000, más intereses pactados, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $5.700.000, más los intereses pactados desde el 28/02/2025 hasta su efectivo pago; se aplicaron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación de intereses y gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, la parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (arts. 263 y 264 del C.C.C.N., arts. 59, 60, 354 Inc. 1º y ccs. del C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos allegados junto a la demanda y mediante la presentación de fecha 03/07/2020, por imperativo legal (art. 354 inc 1º del C.P.C.)." "Que, de la documental allegada por la parte actora y surge la existencia del negocio jurídico detallado en demanda y documentación respaldatoria perteneciente al crédito que se reclama, el cual no fuera observado por la demandada, lo que me lleva a considerar admitido el importe allí detallado, por lo que considero acreditado el derecho de la actora (arts. 957, 959, 1021, 1061, 1063, 2651 y ccs. del C.C.C.N.)." "Ello así y, no habiendo la parte demandada acreditado la cancelación de la deuda, carga que a ella le correspondía ( art. 375 CPC.), no cabe más que hacer lugar a la acción entablada." Bloque dispositvo final: "1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, condenando en consecuencia al Sr. Nocilás Hernan Siele, a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL Pesos ($5.700.000), con más los intereses pactados, a partir de la fecha de la mora 28/02/2025 y hasta su efectivo pago ... 2) Aplicando las costas a la parte demandada que resulta vencida (Art. 68 C.P.C.). 3) Difiriendo la regulación de honorarios del profesional interviniente, hasta que medie firme la respectiva liquidación de intereses y gastos (art. 51 ley 14.967)."

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