BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIELE NICOLAS HERNÀN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Acción de cobro de sumas de dinero por préstamo personal reclamando $5.700.000 más intereses. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la rebeldía del demandado, reconoce la documental como suficientemente probatoria y condena al pago de $5.700.000 con intereses pactados desde la mora del 28/02/2025; difiere la liquidación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Mariana Ulla y patrocinio del Dr. Fernando Daniel Yarroch.
Demandado: Sr. Nicolás Hernán Siele.
Objeto: Cobro de suma de dinero derivada de un préstamo personal BIP N° 335-5000437
- solicitado el 08/01/2025 por $5.700.000, más intereses pactados, costas y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $5.700.000, más los intereses pactados desde el 28/02/2025 hasta su efectivo pago; se aplicaron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación de intereses y gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, la parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (arts. 263 y 264 del C.C.C.N., arts. 59, 60, 354 Inc. 1º y ccs. del C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos allegados junto a la demanda y mediante la presentación de fecha 03/07/2020, por imperativo legal (art. 354 inc 1º del C.P.C.)."
"Que, de la documental allegada por la parte actora y surge la existencia del negocio jurídico detallado en demanda y documentación respaldatoria perteneciente al crédito que se reclama, el cual no fuera observado por la demandada, lo que me lleva a considerar admitido el importe allí detallado, por lo que considero acreditado el derecho de la actora (arts. 957, 959, 1021, 1061, 1063, 2651 y ccs. del C.C.C.N.)."
"Ello así y, no habiendo la parte demandada acreditado la cancelación de la deuda, carga que a ella le correspondía ( art. 375 CPC.), no cabe más que hacer lugar a la acción entablada."
Bloque dispositvo final:
"1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, condenando en consecuencia al Sr. Nocilás Hernan Siele, a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL Pesos ($5.700.000), con más los intereses pactados, a partir de la fecha de la mora 28/02/2025 y hasta su efectivo pago ...
2) Aplicando las costas a la parte demandada que resulta vencida (Art. 68 C.P.C.).
3) Difiriendo la regulación de honorarios del profesional interviniente, hasta que medie firme la respectiva liquidación de intereses y gastos (art. 51 ley 14.967)."
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