AMIGORENA AIDA IRMA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió juicio de sucesión intestada por el fallecimiento de Aida Irma Amigorena para declarar herederos a sus hijos. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Aida Irma Amigorena le suceden como herederos universales sus hijos María Teresa y Miguel Ángel Romeu y Amigorena, con fundamento en los artículos 2337 y 2426 del NCCC y 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes/pretensos herederos María Teresa y Miguel Ángel Romeu y Amigorena (representados por escritos de la Dra. Suhr Ingrid Elizabeth y del Dr. Saúl Meilerman según constancias).
Demandado: No hay demandado ni opositor registrado en autos; trámite sin terceros que hubieran comparecido.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Aida Irma Amigorena y trámites inherentes (publicación edictal, legitimación de acreedores, título ejecutorio y pedido de embargo judicial por parte de un tercero).
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Aida Irma Amigorena le suceden en carácter de universales herederos sus hijos María Teresa y Miguel Ángel Romeu y Amigorena. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales más relevantes extraídos del fallo):
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto con fecha 02/06/2026 se acredita la defunción de AIDA IRMA AMIGORENA, ocurrida el 18/06/2022.-
2º) Que esta había contraído matrimonio con ALBERTO ISIDORO ROMEU el día 19/02/1952 quien falleciera el 13/07/1982 (ver documentación adjunta con fecha 02/06/2026 y 05/08/2026).-
3º) Que de esa unión nacieron MARIA TERESA el día 30/11/1954 Y MIGUEL ANGEL ROMEU Y AMIGORENA el día 29/05/1958 (ver documentación adjunta con fecha 05/08/2026).-
4º) Que con los diarios adjuntos con fecha 15/09/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de AIDA IRMA AMIGORENA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA TERESA Y MIGUEL ANGEL ROMEU Y AMIGORENA.-"
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