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AMIGORENA AIDA IRMA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió juicio de sucesión intestada por el fallecimiento de Aida Irma Amigorena para declarar herederos a sus hijos. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Aida Irma Amigorena le suceden como herederos universales sus hijos María Teresa y Miguel Ángel Romeu y Amigorena, con fundamento en los artículos 2337 y 2426 del NCCC y 735 y 737 del CPCC.

Declaratoria de herederos Sucesion intestada Publicacion edictal Herederos universales Defuncion Registro de sentencia. Nccc 2337 Nccc 2426 Cpcc 734 Cpcc 735

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes/pretensos herederos María Teresa y Miguel Ángel Romeu y Amigorena (representados por escritos de la Dra. Suhr Ingrid Elizabeth y del Dr. Saúl Meilerman según constancias). Demandado: No hay demandado ni opositor registrado en autos; trámite sin terceros que hubieran comparecido. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Aida Irma Amigorena y trámites inherentes (publicación edictal, legitimación de acreedores, título ejecutorio y pedido de embargo judicial por parte de un tercero). Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Aida Irma Amigorena le suceden en carácter de universales herederos sus hijos María Teresa y Miguel Ángel Romeu y Amigorena. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales más relevantes extraídos del fallo): "1º) Que con el certificado de defunción adjunto con fecha 02/06/2026 se acredita la defunción de AIDA IRMA AMIGORENA, ocurrida el 18/06/2022.- 2º) Que esta había contraído matrimonio con ALBERTO ISIDORO ROMEU el día 19/02/1952 quien falleciera el 13/07/1982 (ver documentación adjunta con fecha 02/06/2026 y 05/08/2026).- 3º) Que de esa unión nacieron MARIA TERESA el día 30/11/1954 Y MIGUEL ANGEL ROMEU Y AMIGORENA el día 29/05/1958 (ver documentación adjunta con fecha 05/08/2026).- 4º) Que con los diarios adjuntos con fecha 15/09/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de AIDA IRMA AMIGORENA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA TERESA Y MIGUEL ANGEL ROMEU Y AMIGORENA.-"

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