MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ SILVERO MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio para el cobro de tasas municipales, multas e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100 ($125.756,40), más intereses, e impuso las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: MARIA CRISTINA SILVERO.
Objeto: Cobro de TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, TASA DE PROTECCIÓN CIVIL, TASA DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD, y MULTA POR OMISIÓN A LOS DEBERES FORMALES, con sus intereses conforme ordenanzas municipales; ejecución por vía de apremio.
Decisión: Se ordenó la ejecución por apremio hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado por $125.756,40 más los intereses que correspondan; se impusieron las costas al accionado y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente):
"I) Que se inicia la presente demanda reclamando el cobro de TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, TASA DE PROTECCIÓN CIVIL, TASA DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD, Y MULTA POR OMISIÓN A LOS DEBERES FORMALES , dejándose constancia que el certificado original de la deuda que he tenido a mi vista se encuentra agregado al escrito DEMANDA
- SE PRESENTA (238202254004958033)-"
"I) Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. ART.7 LEY 13406 , 116, 155 y ccs del CPCC
- véase mandamiento acompañado al escrito SENTENCIA
- SOLICITA (241602254006046448)
- Déjese constancia que la intimación de pago se efectúo en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle AV. LUIS PASTEUR 2863, MORENO .-"
"Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado MARIA CRISTINA SILVERO haga íntegro pago a la parte actora MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100 ($125.756,40) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 Ley N° 13.406) .-
2) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406).
3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC y art. 13 ley 13406).
- REGISTRESE."
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