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CORONEL CAMILA ABIGAIL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en incidente dentro de demanda por daños y perjuicios automotor. El Tribunal concedió el beneficio en los términos del art. 84 del C.P.C.C., por considerar acreditada la carencia relativa de recursos mediante testimonios e informes registrales.

Costas Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Incidente Registro automotor Registro de la propiedad inmueble Danos y perjuicios automotor Art. 84 c.p.c.c. Trabajador de casas particulares Honorarios diferencia por la materia principal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coronel Camila Abigail promovió el incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: El incidente se tramita en las actuaciones principales contra Ciamparella Mario Jose y otro/a (causa por daños y perjuicios automotor). Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para litigar en los autos caratulados "CORONEL CAMILA C/ CIAMPARELLA MARIO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Expte. nro. -54170-). Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Coronel Camila Abigail con los alcances del art. 84 del ritual; se omite pronunciar sobre costas por no haber resultado contenciosa la dilucidación; se difiere la regulación de honorarios hasta poder regularlos por la materia principal; se ordena notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con relación al recaudo relativo a la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, se ha establecido que es '... contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los casos a resolver. Por este motivo el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el mismo ...' (C.S.J.N.; s. del 9/10/90, in re 'García de Leonardo, Alberto v. Provincia de Formosa', L.L. 1991-B-307 y ss.)" "En tal sentido, del informe remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (Fs. 37) surge que la accionante no posee bienes inmuebles a su nombre. El informe nominal del Registro Nacional de Propiedad Automotor, de Fs. 34, agrega que la actora es titular de un único vehículo Marca Chevrolet Modelo Corsa, del año 2007. Del informe de Arca, agregado a Fs. 27 surge que la peticionante del beneficio se encontró registrada como empleada bajo el régimen de trabajadores de casas particulares hasta diciembre de 2025. Consecuentemente, corresponde aceptar que con las declaraciones testimoniales y la prueba producida se ha dado cumplimiento con los recaudos legales que condicionan el otorgamiento del beneficio (arts. 79 y concs del C.P.C.C)." "Repárese que en el sub lite, los testigos ofrecidos fueron coincidentes en declarar que la peticionaria carece de medios para afrontar el pago de los gastos que irrogaría el proceso... Manifiestan los testigos Herrera, Laura Gabriela que conoce a la accionante... 'vive en una casa... frente al Barrio Rivas, en un pasaje'... 'es empleada domestica'... 'me parece que puede ganar $500.000 por mes'... 'no puede hacer frente a gastos de juicio'... Por su parte, agrega la testigo Frías, Norma Jeannette... 'es empleada doméstica'... 'no tiene bienes de fortuna', y que 'vive el día a día'... 'gana mas o menos $500.000 al mes, mas o menos' y que 'alquila'."
- Observaciones sobre costas y honorarios: El Tribunal omitió pronunciarse sobre la imposición de costas porque la dilucidación del incidente no resultó contenciosa; reguló diferir la regulación de honorarios hasta que sea posible hacerlo por la materia principal (art. 51 Ley 14.961).

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