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RANDAZZO OSVALDO JOSE S/INFORMACION SUMARIA

El peticionario promovió información sumaria en causa sucesoria para acreditar unión convivencial y derecho a tramitar beneficio previsional. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró que Randazzo Osvaldo José y María Rosa Monastra convivieron en aparente matrimonio hasta el fallecimiento de ella el 14/7/2026 por -cuando menos- veinte años, omitiendo imponer costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Randazzo Osvaldo Jose, peticionario por su propio derecho. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar de Azul (notificados y convocados al trámite). Objeto: Información sumaria con el objeto de acreditar convivencia de hecho (unión convivencial) con María Rosa Monastra a fin de tramitar un beneficio previsional. Decisión: Se aprobó la información sumaria y se declaró, a los efectos del trámite del beneficio previsional, que Randazzo y María Rosa convivieron en aparente matrimonio hasta el fallecimiento de ella el 14 de julio de 2026 por espacio de -cuando menos
- veinte años. Se omitió imponer costas y se regularon honorarios por carecer el peticionario de patrocinio letrado; se ordenaron notificaciones y vista al Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 438 del Código de Procedimientos Provincial y no tratándose de testigos excluidos -artículo 425 del referido ordenamiento normativo-, el Suscripto considera que información sumaria producida en autos debe ser aprobada." "En efecto, repárese que María Rosa Monastra se domiciliaba en el mismo domicilio que el peticionario y que hace ya algún tiempo, ambos habían documentado que residían juntos en dicho domicilio, tal como lo revela la documentación adjunta (Arts. 375, 384,, 384, 424, y concds. del C.P.C.)." "Es que si se repara en los respectivos Documentos de Identidad; en la partida de defunción de la Sra. Monastra; en la Declaración de Domicilio expedida por el Registro de las personas; la Licencia de conducir de María Rosa Monatra; y la póliza del Seguro del vehículo acompañado; pronto se podrá arribar a la conclusión referida." "Esta visión, ha sido refrendada por la declaración testimonial de la testigo propuesta Edgardo Eduardo Paz; quien preciso ... reafirmando que el domicilio residían Osvaldo y María Rosa este último tiempo, 'por calle Constitución' brindando significativas precisiones ... afirmando que 'convivieron desde esa época hasta que Maria Rosa falleció', reafirmando que 'estaban juntados, convivían juntos'." "Del testimonio bajo análisis dejo bien en claro cual había sido el tiempo durante el cual se mantuvo la remanida unión convivencial... que 'los conozco hace año 2012, 2013...vivimos enfrente'... que 'vivían en frente de mi casa, en constitución 385' y que los veía en 'reuniones, cumpleaños'." "Es que '...son características de los procesos voluntarios y de las informaciones que se dictan siempre en cuanto ha lugar por Derecho ya que no ha habido contradicción...' (Falcón, Enrique J.)." Bloque dispositivo final (resolución): "1ro.) Aprobar la información sumaria producida en autos y declarar en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de tramitar el beneficio previsional de que se trate, que la peticionaria de autos Randazzo Osvaldo Jose DNI 16.168.921 y María Rosa Monastra DNI 18.038.092, convivieron en aparente matrimonio hasta el fallecimiento de esta última ocurrido el día 14 de Julio de 2026 por espacio de -cuando menos
- veinte años. 2do.) Omitir imponer costas y regular honorarios en virtud de carecer el peticionario de patrocinio letrado. 4to.) NOTIFIQUESE personalmente o por cédula a la peticionaria, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar de Azul..." (Se consignan como fundamentos la prueba documental agregada y las declaraciones testimoniales grabadas en audiencia video registrada, junto a la referencia a normativa aplicable: arts. 375, 384, 425, 823 y concordantes del C.P.C.C.)

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