MUNICIPALIDAD DE AZUL C/ BORDA GUILLERMO JULIO S/ APREMIO
El Municipio promovió ejecución por la Tasa por Servicios Esenciales (Ordenanzas 4.909/4.910) contra Guillermo Julio Borda. El Tribunal desestimó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución por capital de $2.477.868,75, pero declaró inconstitucional el rubro Cargo por liquidación ($228.036,93).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE AZUL.
Demandado: GUILLERMO JULIO BORDA.
Objeto: Ejecución por la deuda por la Tasa por Servicios Esenciales (TSE) en virtud de Ordenanzas Nº 4.909 / 4.910 y título ejecutivo que certifica deuda por $2.477.868,75 (más accesorios), incluyendo un rubro denominado "Cargo por liquidación" por $228.036,93.
Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título articulada por el ejecutado y se ordenó continuar la ejecución por el capital reclamado ($2.477.868,75). Asimismo, el Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 10 inciso 32 a) de la Ordenanza 4019 (el rubro "Cargo por liquidación" por $228.036,93) por violar el derecho de propiedad; impuso costas en el orden causado; fijó que los intereses moratorios se liquidarán según la Ordenanza Fiscal; y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"Que como punto de partida debe recordarse que -al decir de Alsina
- la defensa bajo estudio '....sólo puede referirse a que: a) el título no se encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar suma de dinero líquida y exigible; c) quién pretenda ejecutarlo no sea titular del mismo; d) se dirija la acción contra quién no resulte deudor de la obligación...', aspectos todos ellos que hacen a la idoneidad jurídica del documento en el cual se pretende fundar la ejecución..." (Alsina, Hugo; "Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", 2ª. ed., Ediar S.A. Editores, Buenos Aires, 1962, T. V, p. 284 y ss.)."
"De tal modo, con lo expuesto es posible concluir -desde la perspectiva del Suscripto
- y sin desconocer que se trata de una cuestión opinable, que no se encuentra configurada la inobservancia de un recaudo esencial para la sanción de la ordenanza que justifica la emisión del título ejecutivo con base en el cual se acciona, ni que impacte negativamente en la legitimidad de la decisión del órgano deliberativo adoptada en esas condiciones, viciando de nulidad las Ordenanzas Nº 4.909 / 4.910 del Municipio de la ciudad de Azul con base en las cuales se emitió el título ejecutivo que motiva las presentes actuaciones tornándolo inhábil (arts. 192 inc. 5 y 193 inc. 2, Const. Provincial, decreto ley 6769/1958, arts. 93 a 106). Por tal motivo, es que corresponde desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta (Arts. 542, 543, 544, 545 y concordantes del C.P.C.)."
"Por lo tanto, se declara la inconstitucionalidad en el presente del rubro 'CARGO POR LIQUIDACIÓN' -art. 10 inciso 32 a) de la Ordenanza 4019 de la Municipalidad de Azul
- por ser violatorio del principio constitucional del derecho de propiedad al no ser una contraprestación efectiva de organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente prestado por la Municipalidad de Azul (Art. 17 de la C.N)."
- Voto mayoritario / dispositivo (lo resuelto por el Tribunal):
"FALLO:
1ero.) Desestimando la excepción de inhabilidad de título opuesta y -en consecuencia
- mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUILLERMO JULIO BORDA DNI 4.754.934, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE AZUL, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 75/100 CENTAVOS ($2.477.868,75) ... -Tasa por Servicios Esenciales, TSE-.
2do.) Declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 10 inciso 32 a) de la Ordenanza 4019 de la Municipalidad de Azul que constituye el CARGO POR LIQUIDACION ($ 228.036,93) como rubro de liquidación en el titulo ejecutivo base del presente (art. 17 de la C.N).
3ro.) Imponer las costas en el orden causado...
4to.) Al capital de condena se le adicionarán desde la mora intereses moratorios que se liquidarán según el mecanismo establecido en el artículo 40 de la Ordenanza Fiscal 1.121/92.
5to.) Se difiere la regulación de honorarios...
6to.) Regístrese digitalmente. Notifíquese de forma automática."
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