MOLINA ROSA DEL CARMEN Y OTRO/A C/ MARTIN LUIS EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios automovilísticos y presentaron un acuerdo para su homológación. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 308 del CPCC, reguló honorarios de los letrados y del mediador, fijó tasa de justicia y ordenó la apertura de cuenta judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molina Rosa del Carmen y otro/a.
Demandado: Martin Luis Eduardo; El Progreso Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automotores por lesiones.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado entre partes (art. 308 CPCC). Se reguló y fijaron los honorarios de los profesionales intervinientes (Dra. Anabel Romero, Drs. Joaquin Guerrero y Francisco José Cataldo), se fijaron honorarios del mediador prejudicial y se liquidó la tasa de justicia y contribución. Se intimó a El Progreso Seguros S.A. al pago de la tasa en el plazo de diez días y se ordenó apertura de cuenta en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Tribunales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En atención a lo expuesto y solicitado, SE HOMOLOGA el acuerdo presentado en los términos del art. 308 del Código Procesal, en la forma y condiciones pactadas por las partes en el escrito que se provee (Art. 73 del CPCC)."
"Atento ello y teniendo en consideración que el convenio de honorarios denunciado con la Dra. Anabel Romero no respeta el mínimo arancelario previsto por el art. 22 de la ley 14.967, se determinan sus emolumentos en la cantidad de SIETE JUS, con más el adicional de ley (Arts. 14, 16, 21, 22, 25 y 28 inc. b de la ley 14.967 y RP 873/26 de la SCJBA)."
"Por los trabajos efectuados por los Dres. Joaquin Guerrero y Francisco José Cataldo, se regulan sus honorarios en la cantidad de 1,2 JUS y 5,8 JUS respectivamente, con más los correspondientes adicionales de ley (Arts. 14, 16, 21, 25 y 28 inc. b de la ley 14.967 y RP 873/26 de la SCJBA)."
"En lo que respecta a los honorarios del mediador prejudicial, corresponde señalar que, según criterio reiterado e invariable de ambas salas de la Cámara local, corresponde apartarse de la legislación arancelaria correspondiente ... cuando la misma conduce a un monto notoriamente desproporcionado ... acatando tal doctrina, y valorando la labor desarrollada en la etapa prejudicial y los emolumentos fijados a los letrados intervinientes en autos, se regulan los honorarios del Dr. Fernando Matias Compagnoni en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), con más el adicional (Art. 1255 del CCyCN)."
"Teniendo en cuenta el monto del acuerdo arribado, la Secretaria liquida en éste acto la tasa de justicia en la suma de $37.400 y la contribución legal sobre tasa en la suma de $1.870 (Art. 337 inc. a y 339 del Código Fiscal). Consecuentemente, y de conformidad con el punto 5.1 del acuerdo presentado, se intima a El Progreso Seguros S.A. a pagar la tasa de justicia dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de comunicar la infracción a la Sección Honorarios de la Asesoría Pericial, para que promueva su ejecución (Art. 340 Código Fiscal)."
- Observaciones procesales relevantes:
- Se consignan las intervenciones y cambio de patrocinio/apoderamiento: la Dra. Anabel Romero actuó como patrocinante de los actores hasta la presentación del acuerdo; el Dr. Francisco José Cataldo cesó la rebeldía de la parte demandada y actuó como apoderado; el Dr. Joaquin Guerrero actuó como apoderado de El Progreso Seguros S.A. y luego continuó el Dr. Cataldo.
- Se ordenó la apertura de una cuenta en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Tribunales, a la orden del Tribunal.
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