BADANO CARLOS TEOFILO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS ''TRIVELLINI MIGUEL ANGEL C/ BADANO CARLOS TEOFILO S/ DIVISION DE CONDOMINIO''
El demandado solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el incidente sobre división de condominio por carecer de recursos suficientes. El Tribunal concedió la franquicia, considerando probada la insuficiencia de recursos pese a ingresos por alquiler y ordenó rechazar la oposición de Trivellini con costas a cargo de este.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Teófilo Badano, quien promovió el beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: Oposición realizada por Miguel Ángel Trivellini en calidad de incidentado.
Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos (franquicia procesal) en el proceso principal "Trivellini Miguel Angel c/ Badano Carlos Teofilo s/ División de Condominio" (Expte. 123.822).
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Carlos Teófilo Badano y se rechazó la oposición deducida por Miguel Ángel Trivellini, con costas a cargo de éste.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por otra parte, del testimonio de Néstor Adrián Muñoz surgió que el Sr. Badano percibe un ingreso adicional en concepto de alquiler de un lavadero de autos instalado en un inmueble de su propiedad, abonado en efectivo y sin bancarizar, por la suma de $900.000 mensuales, conforme contrato de locación vigente desde el 1/1/2026 hasta el 31/12/2026."
"Asimismo, del informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de fecha 17/6/2026 resulta que el incidentista es titular registral de dos vehículos automotores de antigua data.
Por último, el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de fecha 10/6/2026 da cuenta de que el Sr. Badano registra titularidad, con una participación indivisa de dos tercios en todos los casos, sobre cuatro partidas inmobiliarias (N° 14.407, 14.408, 14.409 y 14.410), tres de las cuales corresponden a los lotes objeto de la división de condominio que tramita como proceso principal."
"La prueba documental acompañada en el escrito de inicio da cuenta de la situación de salud del peticionante de la franquicia, quien padece lumbociatalgia.
Por su parte, con relación a la prueba informativa producida, obra en autos el informe de ANSES de fecha 21/5/2026, del que surge que el Sr. Badano percibe un beneficio previsional jubilatorio cuyo haber, en dicha fecha, ascendía a $451.378,88, extremo que resulta conteste con lo informado por ARCA con fecha 27/5/2026, que da cuenta de la condición de jubilado del nombrado y del detalle de los pagos efectuados durante el año 2026."
"La circunstancia de que el peticionante revista el carácter de condómino, junto al Sr. Trivellini, de los inmuebles objeto de la división de condominio que se discute en el proceso principal, no resulta óbice para la concesión del beneficio, toda vez que se trata precisamente del bien cuya partición se debate en dicho proceso, encontrándose sujeto a un estado de indivisión que impide su libre disposición. Idéntica consideración corresponde efectuar respecto del ingreso proveniente de la locación del lavadero de su propiedad, el que, aun computado, no resulta suficiente para modificar el cuadro de precariedad económica que surge de la prueba testimonial e informativa reseñada, en tanto se trata de una suma destinada a solventar los gastos ordinarios de subsistencia del incidentista y de su grupo conviviente."
"Por lo expuesto, las pruebas analizadas demuestran que el peticionante no cuenta con los recursos necesarios para afrontar los gastos extraordinarios que importan las costas de este proceso. Por ello, y en tanto el fundamento de este instituto reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, C.N.), asegurando el acceso a la justicia, entiendo que se encuentra probada la carencia de recursos del peticionante y la imposibilidad de obtenerlos, por lo que corresponde conceder el beneficio solicitado."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"1) Conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por CARLOS TEOFILO BADANO con el alcance que determinan las disposiciones legales citadas, pudiendo en consecuencia litigar por sí, sin tener que satisfacer las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC. 2) rechazar la oposición deducida por Miguel Ángel Trivellini, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, con costas a su cargo en su calidad de vencido (art. 69 CPCC)."
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