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CONSORCIO DE PROPIETARIOS CANDICE C/ BRANDAN PATRICIA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Ejecución por expensas por $937.162,21 contra la propietaria de la Unidad Funcional N°18 por períodos septiembre/23 a mayo/25. El Tribunal rechazó la excepción de pago parcial y mandó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado más los intereses pactados, sin hacer lugar al reajuste solicitado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Miguel Bisceglia en su carácter de Administrador del Consorcio de Propietarios Candice. Demandado: Patricia Noemí Brandan. Objeto: Ejecución por cobro de expensas por $937.162,21 (monto histórico) correspondientes a los períodos septiembre/2023 a mayo/2025 de la Unidad Funcional N°18 (Piso 3 Dpto.15). Se solicitó además reajuste/actualización, pedido que fue rechazado. Decisión: Se rechazó la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada; se ordenó proseguir la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($937.162,21) más los intereses pactados en el Reglamento de Copropiedad; no se hizo lugar al reajuste solicitado por el consorcio actor; costas al ejecutado vencido y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "La excepción de pago ha suscitado profusa jurisprudencia concordante sobre esta necesaria estrictez y rigurosidad para el examen de admisibilidad, exigiéndose que la excepción planteada se pruebe mediante documento emanado del acreedor ejecutante, en el que debe constar expresamente que el mismo se refiere a la obligación que se ejecuta. Para que sea útil a los fines de probar su cometido, la documentación que pruebe el pago debe emanar del ejecutante, estar fechada en forma posterior a la obligación que se ejecuta y debe existir una referencia concreta y circunstanciada del crédito en cuestión. Debe surgir cuál es la deuda saldada, de modo tal que no se arroje ninguna duda..." (arts. 900 y concs. del C.C. y C, art. 542 y 595 del CPCC).
- "Siendo ello así, se observa que la documentación y prueba informativa que el demandado pretende hacer valer como recibo de pago, no cumple con los requisitos expuestos precedentemente, toda vez que de la misma no se puede determinar a que se imputa el pago referido, tampoco existe un recibo emanado por el acreedor en el que conste expresamente que el mismo se refiere a la obligación que se ejecuta."
- "Y siendo ello así, en el acotado marco que tiene el juicio ejecutivo, habiendo sido negado por la acreedora la documentación acompañada y que la existencia de transferencias bancarias informadas por el Banco Macro sin precisiones, no resulta suficiente, toda vez que las mismas merecen una prueba de mayor profundidad que no es dable producir en un juicio como el que nos ocupa. Por todo lo expuesto entiende la suscripta que la excepción de pago parcial no puede prosperar."
- Parte resolutiva final (texto literal): "SE RESUELVE: 1) Rechazar la excepción de Pago parcial opuesta por el ejecutado. 2) Mandar llevar adelante esta ejecución hasta tanto la ejecutada Patricia Noemí Brandan, hagan al acreedor Consorcio de Propietarios Candice, íntegro pago del capital reclamado de $ 937.162,21 (monto histórico) todo ello con más los intereses pactados en el Reglamento de Copropiedad, desde que cada período es debido y hasta su efectivo pago. (...) 3) No haciendo lugar al reajuste solicitado por el consorcio actor. 4) Con costas al ejecutado vencido (art. 68 del CPCC) difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 14967). Regístrese. Notifíquese."

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