DI PLACIDO GRISELDA VERONICA C/ CUSATO MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente en ruta y reclamó $18.420.000 por lesiones, incapacidad y daño moral. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la ocurrencia del hecho y la participación activa del vehículo del demandado, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Griselda Verónica Di Plácido.
Demandado: Miguel Ángel Cusato; citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 12/04/2022 en que la actora habría sido embestida por la parte trasera de una camioneta Chevrolet S10 (dominio AF076YW) mientras se encontraba fuera del rodado; pide $18.420.000 distribuidos en gastos médicos ($300.000), incapacidad física sobreviniente ($8.000.000), lucro cesante ($1.200.000), daño psicológico y gastos de tratamiento futuro ($1.920.000) y daño moral ($7.000.000), más intereses, actualización y costas.
Decisión: Rechazar la pretensión incoada por Di Plácido contra Cusato y la aseguradora citada en garantía; imponer las costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En este sentido, entiendo que la actora no ha logrado satisfacer la carga probatoria que sobre ella pesaba (art. 375 del C.P.C.C.). Digo ello, en virtud que entiendo que no existe prueba alguna que pueda considerarse útil para la acreditación del hecho."
- "La prueba pericial mecánica (pericia del 05/03/2026) da cuenta de que en autos sólo obran los dichos de la actora en su escrito postulatorio sin causa penal, sin testigos y sin fotografías del lugar o vehículos. No obran elementos objetivos para realizar la experticia."
- "La documental allegada en demanda y la prueba testimonial prestada en audiencia del 09/06/26 no son suficientes para tener por justificado que el día 12 de abril de 2022, aproximadamente a las 21:00 horas, ocurrió el accidente de autos. No se acreditó que la actora, Sra. Di Pácido, se trasladaba como acompañante en una camioneta Chevrolet S10 dominio AF076YW, conducida por el demandado Miguel Ángel Cusato, por la ruta que une las localidades de Ascensión y Ferré, cuando al advertir la presencia de un animal sobre la calzada, el conductor detuvo el vehículo sobre la banquina y le solicitó que descendiera a fin de alejarlo oportunidad en que efectuara una maniobra de retroceso del rodado, embistiéndola con la parte trasera de la camioneta para caer y padecer diversas lesiones físicas."
- "Analizada la prueba a la luz de la sana critica (art. 384 CPCBA) debo señalar que de las placas allegadas en demanda, del certificado médico ( ver PDF 27/02/2025) y de las pericia médicas y psicológicas ( 27/03/2026 y 26/05/2026) sólo se puede extraer la existencia de lesiones en la actora, sin poder atribuir una relación jurídica de causalidad adecuada entre los daños y la participación activa una cosa riesgosa al mando del demandado Cusato."
- "La ocurrencia del hecho generador de responsabilidad en cuanto a la participación activa de una cosa bajo la guarda o titularidad del reclamado, negada por este, no puede quedar bajo un manto de incertidumbre que a lo largo del proceso no se haya despejado por la cómoda actitud probatoria de la víctima... Y, la rebeldía del accionado, o la incontestación de demanda, en modo alguno, libera al accionante de la carga de acreditar la existencia del hecho y la participación del vehículo del demandado en la colisión, extremos que no ha logrado acreditar, sellando de esta forma la suerte adversa de su reclamo..."
- Resultado dispositivo: "1) Rechazar la pretensión incoada por Di Placido Griselda Verónica contra Miguel Ángel Cusato y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. 2) Imponer las costas a la actora vencida."
- Voto/Mayoría: Sentencia de instancia única; el bloque resolutorio final es el que determina la decisión (no se consignan votos concurrentes o disidentes).
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