LARA NATALIA ALEXANDRA C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura de tratamientos y acompañante terapéutico para menor con TEA. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse ejecutado la medida cautelar ordenada, manteniéndola mientras sea necesaria para el total cumplimiento del tratamiento y ordenó imponer las costas a la accionada por su demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Alexandra Lara, en representación de su hijo menor Alex Giordano.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cobertura integral y continua (100%) de prestaciones terapéuticas para el menor (Acompañante terapéutico escolar, psicopedagogía, fonoaudiología, acompañante terapéutico colonia de verano) y medida cautelar innovativa para su inmediata autorización.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la medida cautelar ordenada, con la salvedad de que debe mantenerse mientras sea necesaria para el total cumplimiento del tratamiento prescripto por los profesionales de la salud tratantes y en concordancia con el objeto del amparo; además se impusieron las costas a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II) Que en tarea de resolver digo que tal como surge de la documental agregada en autos y la manifestación vertida por la parte accionante en su presentación de fecha 25/8/2026, la accionada se encuentra cumpliendo con la medida cautelar dispuesta en autos, por lo cual la cuestión ha dilucidar se ha convertido en abstracta, sin perjuicio que la misma debe mantenerse en la medida que sea necesario para el total cumplimiento del tratamiento indicado al niño Alex Giordano."
"En tal sentido se ha dicho que 'la acción de amparo, por ser tal, constituye una manifestación de la facultad jurídica que consiste en acudir a un órgano jurisdiccional (judicial) solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: la tutela, declaración o reconocimiento de un derecho o pretensión jurídica mediante la eliminación de la lesión constitucional. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, no existe, aún cuando se trate de un amparo, materia que resolver' ( SCBA B 61703 S 14-2-01 JUBA7)."
"III) Resta expedirme sobre las costas del presente proceso adelantando desde ya que las mismas deberán ser soportadas por el vencido, ello en razón de que ha sido la actitud del demandado en demorar el cumplimiento de lo requerido lo que llevó a la actora a tener que recurrir a la justicia a fin del restablecimiento de sus derechos conculcados, por lo que entiendo justo imponer a la accionada las costas del presente proceso."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1) Declarar abstracta la cuestión en razón de haberse cumplido con la medida ordenada, sin perjuicio que la misma debe mantenerse en la medida que sea necesario para el total cumplimiento del tratamiento indicado al niño Alex Giordano, en tanto la necesidad de continuación del mismo sea prescripto por los profesionales de la salud tratantes y en concordancia con el objeto de la demanda de amparo iniciada; ello también mientras mantenga su estado afiliatorio.
2) Imponer las costas a la accionada vencida (art.68 del CPC)."
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