BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCE ANDRÉS LEÓN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por un préstamo personal otorgado por Banca Internet Provincia por $5.746.621,98. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a Andrés León Arce a pagar la suma reclamada más intereses pactados (desde la mora 30/04/2025) y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Sergio Alberto Conti.
Demandado: Andrés León Arce.
Objeto: Cobro de pesos por préstamo (mutuo) ATM-BIP N° 335-5000935 acreditado el 31/03/2025 por $5.746.621,98, más intereses, costos y costas; se alega mora por falta de pago de la primera cuota vencida el 30/04/2025.
Decisión: Se hace lugar a la pretensión del Banco y se condena a Andrés León Arce a abonar $5.746.621,98 dentro de 10 días, con más los intereses pactados (entre compensatorios y punitorios no podrán superar 1,5 veces la tasa que cobra el banco) desde la mora 30/04/2025 hasta el efectivo pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Se puede afirmar que dicho contrato bancario, cae dentro de la órbita de un contrato de consumo. Ello por cuanto, el mutuo celebrado es un préstamo personal contratado a una entidad financiera por parte de una persona física para consumo final, agotándose allí la finalidad del mismo (art. 1 ley 24240 y y 1093 CCCYN)."
"El contrato a distancia se configura cuando se emplean medios de comunicación que no requieren la presencia física de las partes contratantes. Se regula en el artículo 1105 del CCCYN... el recaudo de forma escrita para los contratos bancarios que le permita al consumidor obtener un ejemplar del documento en soporte papel exigido por los arts. 1380 y 1386 del CCCYN, queda en los contratos en estudio, resuelto por lo dispuesto en el art. 1106 del CCCYN..."
"En el estudio del fondo del reclamo, analizadas que son las documentaciones aportadas por la actora, a la luz de la sana crítica ( art. 375 y 384 CPCBA) y la presunción que surge de la declaración de rebeldía de la demandada, adelanto que el reclamo tendrá favorable acogida... surge justificado que: a) la demandada, mediante el uso de medios informáticos de la actora, celebró a distancia un contrato de mutuo con la parte actora (ver documentación de PDF del 26/12/2025), b) obran las condiciones de contratación y los términos y condiciones del contrato que celebró c) se acreditó que el banco de la Provincia de Buenos Aires depositó en la cuenta N°4025-003-0828930/1 el 31/03/2025 la suma de $5.746.621,98, d) del movimiento histórico de la cuenta, el accionado ha utilizado el dinero que se le depositó en el marco del contrato celebrado."
Bloque resolutorio final (FALLO):
"1) Hacer lugar a la pretensión incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia, condenar a la parte demandada, al Sr. ANDRÉS LEÓN ARCE, a abonar al actor la suma de $5.746.621,98 dentro del término de diez (10) días de la presente, con más los intereses pactados, los que entre compensatorios y punitorios no podrán superar una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento desde la mora 30/04/2025 hasta el efectivo pago.
2) Con costas a la demandada vencida (art. 68 del CPC.).
3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de existir en autos liquidación definitiva firme ( art. 51 de la Ley 8904 y art. 51 de la Ley 14967)."
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