MEDINA JORGE RUBEN C/ FEDERACION PATRONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios e informó la existencia de un acuerdo conciliatorio que solicitó homologar. El Tribunal homologó el acuerdo del 22/5/2024, impuso costas conforme lo pactado y reguló honorarios y aportes de los profesionales y mediadora sobre la base del monto convenido ($1.300.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Medina Jorge Rubén.
Demandado: Federación Patronal y otros (citada en garantía).
Objeto: Proceso por daños y perjuicios e incumplimiento contractual; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) que solicitaron homologar.
Decisión: Homologó el acuerdo conciliatorio fechado 22/5/2024; impuso las costas a la citada en garantía conforme lo pactado; tomó y reguló honorarios pactados y —cuando por debajo del mínimo legal— los adecuó para cumplimiento de aportes, regulando además los honorarios de los letrados y de la mediadora y la forma y plazos de pago e intereses en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el cual fue adjuntado mediante presentación electrónica de fecha 22/5/2024, solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)"
"RESUELVO:
Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 22/5/2024.
Imponer las costas a la citada en garantía conforme lo pactado en dicho acuerdo (art. 73 del CPCC).
Tener presente los honorarios pactados por las propias partes en el acuerdo ut supra mencionado, a favor de la letrada Dra. Marisa Gisela Marino ... en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000) (Arts. 2, 3 y 25 de la Ley 14.967).
Ahora bien, siendo que dichos honorarios se encuentran, en base al monto del acuerdo arribado, por debajo del mínimo legal; al solo efecto del cumplimiento de los aportes pertinentes, regulo los honorarios de la Dra. Marisa Gisela Marino ... que deberá abonar los aportes de ley conforme la suma de SIETE (7) JUS (art. 14, 15, 16, 21, 22, 23, 26, 28 y ccdtes. Ley 14.967).
Regular, los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: por las tareas desarrolladas por el Dr. Alberto Sarlo ... y al Dr. Daniel Guarracino ... en su carácter de letrados apoderados de la citada en garantía en la suma equivalente a SIETE (7) JUS, para cada uno de ellos, al momento de su efectivo pago ... con más los aportes y contribuciones que correspondan.
Asimismo, atento la homologación ut supra dispuesta, tomando en consideración los estándares fijados tanto por el artículo 1.627 del Código Civil mantenido en la actualidad por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación, ... regúlense los honorarios de la Mediadora Dra. Teresa Adriana Iripino (Matrícula LM067) en la suma equivalente a 2,18 JUS al momento de su efectivo pago con más los aportes y contribuciones de ley.
Se deja constancia que, en todos los casos, se ha tomado como base regulatoria la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL -$1.300.000-, monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 8904)."
- Observaciones procesales relevantes: Se ordenó notificar y que los honorarios regulados deben abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, con opciones de reclamo y régimen de intereses en caso de mora (12% anual en JUS o interés del art. 552 CCyC).
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