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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES LUCAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Flores, solicitando ejecución de crédito bancario. El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento, impuso las costas a la accionante y ordenó el archivo y el levantamiento de la medida cautelar.

Desistimiento Cobro ejecutivo Banco provincia Archivo de actuaciones Extincion de la accion Levantamiento de medida cautelar Art. 304 cpcc Costas a la actora Art. 73 cpcc Honorarios (inoficiosidad)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FLORES LUCAS EZEQUIEL. Objeto: Cobro ejecutivo (cobro de sumas mediante ejecución). Decisión: Se declaró extinguida la acción por desistimiento presentado por la actora; se ordenó el archivo de las actuaciones, se impusieron las costas a la accionante, no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la labor y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar dictada el 30/10/2023 y efectivizada el 13/11/2023.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "Lo dispuesto por el Art. 304 del C.P.C.C., el cual en su parte pertinente establece que: ...'En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones ...'." "En concordancia con lo manifestado, el mencionado autor entiende que: '... El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desestimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos ... En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió...' (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, CIvil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 368)." Bloque dispositivo final (textual): "RESUELVO: Declarar extinguida la presente acción, ordenándose en su consecuencia y oportunamente el archivo de éstas actuaciones. Imponer las costas a la accionante (Art. 73 del CPCC). No habiendo sido intimado de pago el demandado, resultando inoficiosa la labor desarrollada en autos, no corresponde regular honorarios a los letrados actuantes (Art. 30, Ley 14.967). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. Firme el presente, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos con fecha 30/10/2023 y efectivizada el día 13/11/2023, mediante el libramiento de los instrumentos pertinentes."

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