BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIAR ALBERTO ORESTE S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Aguiar Alberto Oreste y luego presentó desistimiento del proceso. El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento, impuso las costas a la accionante y ordenó el archivo y el levantamiento de la medida cautelar por haber quedado sin objeto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Aguiar Alberto Oreste.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se declaró extinguida la acción por desistimiento presentado por el actor; se impusieron las costas a la accionante; no corresponde regular honorarios; ordenar el archivo de autos y el levantamiento de la medida cautelar ordenada anteriormente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Lo dispuesto por el Art. 304 del C.P.C.C., el cual en su parte pertinente establece que: '...En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones ...'."
"Al respecto, se ha sostenido que el fundamento del instituto jurídico en estudio se encuentra en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión. (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, CIvil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 366)."
"Por los fundamentos vertidos, disposiciones legales referidas, y doctrina invocada, RESUELVO:
Declarar extinguida la presente acción, ordenándose en su consecuencia y oportunamente el archivo de éstas actuaciones.
Imponer las costas a la accionante (Art. 73 del CPCC).
No habiendo sido intimado de pago el demandado, resultando inoficiosa la labor desarrollada en autos, no corresponde regular honorarios a los letrados actuantes (Art. 30, Ley 14.967).
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.
Firme el presente, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos con fecha 5/10/2023 y efectivizada el día 19/10/2023 y 1/12/2023, mediante el libramiento de los instrumentos pertinentes."
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