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FERNANDEZ ESTELA RAQUEL C/ MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo por acceso a información pública ambiental vinculada al control provincial del uso de agroquímicos en el partido de Mar Chiquita. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó entregar determinados actos y documentación faltante (actas de inspección y anexos administrativos vinculados a la suspensión de la Resolución 246/18) en 5 días y declaró abstractos los restantes pedidos.

Amparo Actas de inspeccion Transparencia administrativa Ley 25.831 Acceso a la informacion publica ambiental Rao / sigirao Resolucion 246/18 (suspension y prorrogas) Procedimientos sumariales Ley provincial 13.928 / 12.475 Astreintes / costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESTELA RAQUEL FERNÁNDEZ, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. María Victoria Bonomo. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO), con intervención de Fiscalía de Estado. Objeto: acceso a la información pública ambiental requerida en el expediente administrativo EX-2025-45692834-GDEBA-DSTAMDAGP, comprendiendo copia íntegra del expediente, documentación técnica y administrativa sobre RAO/SIGIRAO, antecedentes sobre la suspensión de la Resolución 246/18 (y prórrogas), doce actas de inspección en Mar Chiquita (01/01/2022 en adelante), individualización y estado de cinco procedimientos sumariales, datos desagregados RAO/SIGIRAO por zona/cultivo/producto, constancias de articulación y comunicaciones con el Municipio de Mar Chiquita (incluida reunión del 13/09/2021) y documentación relativa a la Ordenanza 19/20. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Ordenó a la demandada, dentro de cinco (5) días, remitir las actuaciones administrativas e informes técnicos que no están incorporados como anexos a las resoluciones que dispusieron la suspensión de la Res. N.º 246/18 y sus prórrogas, o informar expresamente su inexistencia o destrucción; y remitir las doce (12) actas de inspección individualizadas, de manera autónoma y en formato que permita su visualización en el sistema Augusta. Se declaró abstracta la cuestión respecto del resto de los pedidos por haber sido satisfechos. Imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $1.064.640.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenar a la demandada que remita las actuaciones administrativas y los informes técnicos a los que se hace referencia en las resoluciones mediante las cuales se dispusieron la suspensión de la Resolución N.º 246/18 y sus sucesivas prórrogas, que no se encuentran incorporados como anexos, o, en su caso, informe expresamente su inexistencia o eventual destrucción. Asimismo, deberá remitir las doce (12) actas de inspección oportunamente individualizadas, de manera autónoma y en un formato que permita su efectiva visualización a través del sistema Augusta. Por lo demás, corresponde declarar abstracta la cuestión respecto de los restantes requerimientos formulados en la demanda, en tanto, conforme lo expuesto precedentemente, han sido satisfechos por la demandada." Adicionalmente, sobre la competencia de normas aplicables: "Ambos regímenes deben ser interpretados de manera complementaria, de modo que el carácter ambiental de la información no excluye el acceso a la documentación administrativa que la contiene. En consecuencia, corresponde analizar cada uno de los requerimientos formulados en autos a fin de determinar si la demandada ha satisfecho efectivamente el derecho de acceso, poniendo a disposición la información y documentación existente, o si subsisten aspectos pendientes de cumplimiento."
- Votos / mayoría: Decisión dictada por el juez de instancia única (VICENTE SANTOS ATELA); bloque dispositivo final del fallo expresa la resolución indicada. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de sentencia: 23/09/2026.
- Plazo ordenado para cumplimiento: cinco (5) días.
- Honorarios regulados a favor de la abogada patrocinante: $1.064.640 (equivalente a 20 Ius Arancelarios), más 10% de aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Costas: a cargo de la demandada.
- Apercibimiento de astreintes sobre el Sr. Ministro del Ministerio de Desarrollo Agrario en caso de incumplimiento.

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